Terninacion anticipada nuevo codigo procesal penal del 2004
Es innegable que el procesoespecial de terminación anticipada es una institución que carece de desarrollojurisprudencial en nuestro país, ya que si bien antes de la vigencia del CódigoProcesal Penal, era aplicable solamente para casos de tráfico ilícito de drogas (Ley 26320), y delitosaduaneros (Ley 28008), no se conocen losresultados de su aplicación y las implicancias que ha adquirido a nivel de la reducción de la carga procesal.
Patteggiamento italiano
El Codice di Procedura Penale Italiano, en adelante CPPI, consagra la figura del "patteggiamento"o "aplicación de la pena, a instancia de las partes" que, en opinión de Marcolini, constituye el exponente máximo de la justicia negociada en el ordenamientoitaliano[10]
En concreto, el Título 11 del Libro VI, dedicado a los procedimientosespeciales, destina los artículos 444 al 448 a regular los presupuestosy efectos del patteggiamento,concebido como un procedimientoespecial en el cual imputado y Ministerio Público solicitan al juez que, tras el reconocimiento de la responsabilidadpenal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducidaen un tercio. Se trata de un mecanismo premial, en virtud del cual, como se apreciará, el imputado no solo obtiene una reducción de la pena sino que también podrá disfrutar de otros beneficios.
1. Sujetos legitimados
Las partes legitimadas para promover el patteggiamento son dos: el imputado y el Ministerio Fiscal. Resulta interesante advertir que en la petición inicial -también llamadarequerimiento- y el eventual acuerdo que adopten estas partes no interviene, en absoluto, la víctima o el perjudicado por el delito. Tal exclusión se corresponde con el modeloprocesal italiano que atribuye con carácterexclusivo al Ministerio Público la titularidad de la acción penal.
2. Ámbito de aplicación
Para acogerse a los beneficios que disfruta el patteggiamentoserá preciso cumplir dospresupuestos, uno positivo y otro negativo. El primero condiciona el patteggiamento al quántum de la pena objeto del acuerdo que, tras valorar las circunstancias del caso y la disminución de un tercio, en ningún caso podrá superar los cinco años.
El límite de cinco años responde a la reforma introducida por la Ley N° 134 de 12 de junio de 2003, que eleva el límite de dos años que consagraba eloriginal artículo 444 a los cinco que actualmente recoge dicho precepto. Esta reforma permite que, gracias a la combinación de atenuantes y la reducción de un tercio de la pena, el patteggiamentopueda ser aplicado en delitos de gravedad medio-alta.
El presupuestonegativo será aplicado cuando la pena supere los dos años de prisión, y concurran las circunstancias subjetivas y objetivas determinadasen el artículo 444 CPPI. Desde una perspectiva subjetiva, no podrán acogerse al patteggiamentolos imputados que hayan sido declarados delincuentes habituales, profesionales o reincidentes. El criterio objetivoexcluye a los imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de asociación para delinquir, asociación de tipo mafioso, delitos contra la personalidad individual, del secuestro conextorsión, terrorismoy cualquier delito cometido, valiéndose de la asociación de tipo mafioso. Recientemente, la Ley N° 38, de 6 de febrero de 2006, añade a dicha lista los delitos de violación de menores y pornografíainfantil.
Con la entrada en vigor de la reforma de 2003 ya la vista del tratamiento diferenciado de los beneficios, tal y como se precisará posteriormente, es posible distinguirentre un patteggiamentotradicional, cuando la pena objeto del requerimiento no supera los dos años, y un patteggiamento allargato, cuando supera los dos años[11]
Precisamente la decisión de elevar el límite fijado para el patteggiamento, prevista en la reforma de 2003, fue declarada constitucional tras el planteamiento de una cuestión de legitimidad por el Tribunal de Roma. Según dicho...
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