Terrorismo
El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía del acusado en el caso de supuesto terrorismo, Gary Prado, yque sentó como juez natural a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, podría aplicarse a los otros imputados del caso de supuesto terrorismo I, anulando el Decreto Supremo 0138 de mayo de 2009, cuandose determinó que el proceso radique en La Paz.
La sentencia constitucional fue emitida el 1 de febrero y detalla las falencias procesales advertidas en el caso de Prado Salmón, señalando que elpeticionario fue objeto de un injusto trato al habérsele negado el traslado de jurisdicción a Santa Cruz, cuando se argumentó con pruebas, que este ciudadano no podía dirigirse a otra región por elpeligro que implicaba a su salud.
La protección constitucional a la vida estipulada en el artículo 15, parágrafo I de la CPE fue el elemento que el TCP asumió para emitir su sentencia, sugiriendo“mantenerlo lo más cercano al nivel del mar, ya que la altura y la situación de stress pueden aumentar el riesgo de muerte súbita”.
“Con relación a lo solicitado por el accionante, que el Tribunaldemandado decline competencia en razón de territorio y remita obrados al Tribunal de Sentencia de turno del departamento de Santa Cruz, al estar acreditado el delicado estado de salud del imputado (…)”, citala Sentencia Constitucional Plurinacional 0130/2013.
En contrapartida, el DS 0138 de mayo de 2009 estipulaba el “procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelaressobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos en la comisión de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad ysoberanía del Estado”.
Específicamente, el artículo II expresa sobre el tema de la jurisdicción “queda consolidada la ciudad de La Paz, como ámbito de jurisdicción procesal para el juzgamiento de...
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