Tesina
|recomendaciones | |
| |1. Cuando la Conferencia se pronuncie a favor de la adopción de proposiciones relativas a una cuestión||Decisiones de la |del orden del día, tendrá que determinar si dichas proposiciones han de revestir la forma: a) de un |
|Conferencia |convenio internacional, o b) de una recomendación, si la cuestión tratada, o uno de sus aspectos, no |
| |se prestare en ese momento para la adopción de un convenio. ||Mayoría necesaria |2. En ambos casos, para que la Conferencia adopte en votación final el convenio o la recomendación |
| |será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. |
|Modificaciones para |3. Al elaborar cualquier convenio o recomendación de aplicación general, la Conferencia deberá tener |
|adaptarse alas |en cuenta aquellos países donde el clima, el desarrollo incompleto de la organización industrial u |
|condiciones locales |otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de trabajo, y deberá |
| |proponer las modificaciones que considere necesarias de acuerdo con las condiciones peculiares de |
||dichos países. |
|Textos auténticos |4. El Presidente de la Conferencia y el Director General autenticarán, con sus firmas, dos copias del |
| |convenio o de la recomendación. De estas copias, una se depositará en los archivos de la Oficina |
||Internacional del Trabajo y la otra se enviará al Secretario General de las Naciones Unidas. El |
| |Director General remitirá una copia certificada del convenio o de la recomendación a cada uno de los |
| |Miembros. |
|Obligaciones de los|5. En el caso de un convenio: |
|Miembros en cuanto a los |a) el convenio se comunicará a todos los Miembros para su ratificación; |
|convenios |b) cada uno de los Miembros se obliga a someter el convenio, en el término de un año a partir de la |
||clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse |
| |en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de |
| |clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al|
||efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas; |
| |c) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las |
| |medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la autoridad o autoridades |
||competentes, comunicándole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades |
| |consideradas competentes y a las medidas por ellas adoptadas; |
| |d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el |
| |asunto,...
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