Tesis aislada scjn
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1003
Tesis:III.1o.C.177 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EJERCITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Es regla general de lainterpretación de las normas legales, que sean interpretadas en forma tal que sin excluirse se complementen, luego, el precepto 1411 del Código Civil del Estado dispone: "La acción para exigir la reparación delos daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño."; en tanto que el artículo 1749 del mismo ordenamiento legalestablece: "Desde el momento en que el crédito es exigible, empieza a correr el término para la prescripción que se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lodetermine la ley expresamente.". De modo que la interpretación conjunta de los transcritos dispositivos, permite inferir que en el término previsto para ejercitar la acción de responsabilidad civilobjetiva, derivada de los supuestos daños causados, a que se refiere el primero de los artículos, están comprendidos todos los días que natural o cronológicamente comprenden dos años conforme al número dedías calendario que les correspondieron, esto es, del día de un determinado mes y año, al propio día y mes del segundo año transcurrido pues, incluso, de acuerdo al transcrito artículo 1749, para elcómputo de la prescripción en una forma especial o distinta a la que se trata, sólo se exceptúan los casos en que el legislador así lo hubiese determinado expresamente, lo que evidentemente no ocurre con elartículo 1411 que simplemente establece "dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño". Por tanto, para el cómputo del término para que opere la prescripción de las acciones...
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