tesis alimentos
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005571 1 de 90
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 14 de febrero de 2014 11:05 h
Ubicada en publicación semanal
TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Constitucional, Civil))
Publicación: viernes 14 de febrero de 2014 11:05 h
ALIMENTOS. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA DELOS ASCENDIENTES PARA OTORGARLOS, CUANDO EL PADRE TENGA LIMITADA SU CONDICIÓN ECONÓMICA AL ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO, OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (ARTÍCULO 434 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
El citado artículo dispone que la obligación de otorgar alimentos a los hijos, originalmente, recae en los padres y sólo a falta o por imposibilidad de éstos,corresponde a los ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado; sin embargo, el hecho de que el padre de los menores se encuentre en prisión o recién salido de ésta, implica disminución de su condición económica, al encontrarse limitada su actividad laboral; por tanto, la observancia al principio de interés superior del menor, conlleva a la actualización de la hipótesis prevista enel citado precepto legal, al considerar que corresponde al abuelo paterno aportar de manera subsidiaria o complementaria, alimentos a su nieto, en aras de cumplir con una pensión alimenticia suficiente para garantizar el sano desarrollo físico y emocional del menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 283/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad devotos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.
Tesis: 1a./J. 68/2013 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
2004904 2 de 90
Primera Sala
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1
Pag. 250
Jurisprudencia(Civil)
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De los artículos 419, 1266 y 1329 del Código Civil del Estado de Jalisco, se colige que desde el momento en que se celebra un convenio sobre alimentos entre cónyuges derivado del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, con los requisitos necesarios para su existencia, surge la obligación de cumplir no sólo con loexpresamente pactado, sino también con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, a la costumbre o a la ley; de ahí que si bien en esta hipótesis, la obligación alimentaria deriva del principio de libertad contractual de los cónyuges, en tanto que ninguno tenía derecho a recibir alimentos del otro, no se debe soslayar que la parte que ve a la obligaciónalimentaria, su objeto es sui géneris, pues sobre el tema de alimentos existen reglas que el propio legislador ha establecido por tratarse de una cuestión de orden público, por ende, una vez que los cónyuges acuerdan que continuarán suministrándose alimentos, no pueden dejar de observar lo que sobre ese preciso objeto ha dispuesto el legislador para su modificación. Luego, si este tipo de acuerdos essui géneris porque no pueden regirse por las reglas de los convenios en general en virtud de que su objeto trata de una aceptación voluntaria de continuar suministrando alimentos, es claro que su modificación no puede quedar a la discrecionalidad del solicitante, sino que debe atenderse al contexto que impera para ambas partes al momento de elevar la solicitud de disminuir la suma por eseconcepto, armonizada con las reglas de proporcionalidad alimentaria.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 296/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del...
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