Tesis De Excepciones

Páginas: 9 (2180 palabras) Publicado: 14 de abril de 2011
Tesis Aisladas y de Jurisprudencia sobre Excepciones

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Parte: III, Abril de 1996
Tesis: XXI.1o.18 C
Página: 392
EXCEPCION. ES IRRELEVANTE EL ERROR EN LA CITA DEL NOMBRE Y DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA, SI EL HECHO EXPUESTO POR EL DEMANDADO ES OPONIBLE Y SE DEMUESTRA EN EL JUICIO.
Elartículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que la excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa, de modo que, resulta también irrelevante el error en la cita delprecepto legal en que se funda, si el hecho expuesto por el demandado es oponible como excepción. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 452/95. Constructora Moquel Meza, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
 
No. Registro: 202,661,
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: VI.2o.38 C
Página: 392

EXCEPCIONES NO INVOCADAS EXPRESAMENTE. DEBEN ESTUDIARSE LAS.
Si al contestar la demanda se determinó con precisión el hecho en que se hacía consistir la defensa, aun cuando no se invocó expresamente el nombre de la excepción opuesta,el juzgador debe ocuparse de ella al dictar sentencia, pues es indudable que ese aspecto formó parte de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 4/96. Rubén Enriquez Cortés y otros como endosatarios en procuración de José Rolando Bernardo Huerta. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José CarlosRodríguez Navarro.

No. Registro: 211,318
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Julio de 1994
Tesis:
Página: 530

DEFENSA Y EXCEPCION. DIFERENCIAS. ( LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece dos maneras o hipótesis através de las cuales el demandado puede defenderse de una demanda e impugnarla: la primera, negando o contradiciendo todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda; y la segunda, aduciendo hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción. Ahora bien, técnicamente, la primera de esas hipótesis constituye una defensa, pues consiste simplemente en negar lademanda, mientras que la segunda constituye una excepción, es decir, un medio para retardar el curso de la acción, modificarla o destruirla a través de la exposición de hechos. De acuerdo con lo anterior, para tener por opuesta una defensa sólo es necesaria una negativa relacionada con los hechos o el derecho; en cambio para tener por opuesta una excepción, es menester que se determine con precisiónel hecho en que se hace consistir, lo que tiene sustento jurídico en lo dispuesto por el diverso 213 del ordenamiento procesal invocado. Además, el efecto jurídico de la oposición de una defensa es el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción, mientras que la oposición de una excepción obliga al demandado a probarlaplenamente, de conformidad con el artículo 263 de la legislación adjetiva en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 194/90. María Graciela Bazán Yitani. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

No. Registro: 214,941
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales...
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