Tesis De La Caducidad Del Divorcio

Páginas: 6 (1477 palabras) Publicado: 11 de abril de 2011
6.- LEGITIMIDAD PARA DEMANDAR.

6.1. ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSALES DE DIVORCIO.

Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Mayo de 2000
Tesis: VI.3o.C. J/35
Página: 826

DIVORCIO NECESARIO. LA CONFESIÓN FICTA AISLADA, RESULTA INSUFICIENTE PARA PROBAR LAS CAUSALES INVOCADAS EN EL JUICIO DE (LEGISLACIÓNDEL ESTADO DE PUEBLA). Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 439 de la ley adjetiva civil del Estado, las presunciones juris tantum tienen eficacia probatoria, también es cierto que si en los casos de divorcio necesario, únicamente existe la confesión ficta que constituye una presunción legal, desde luego juris tantum, aun cuando no exista alguna otra prueba que destruyaesa presunción, resulta indispensable la existencia de algún otro elemento de convicción que apoyando legalmente la confesión ficta, o adminiculándose con ella, conduzca a probar plenamente la acción de divorcio; esto porque la institución del matrimonio es de orden público y la sociedad está interesada en su preservación, por lo que tratándose de la acción de divorcio es necesario que la causalinvocada se encuentre plenamente probada, lo que no acontece cuando únicamente se haya desahogado la prueba confesional a cargo de la demandada y ésta haya sido declarada fictamente confesa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 479/88. Adrián de Dios Monje. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario:José Rubén Bretón Cuesta.

Amparo directo 308/89. Marco Antonio Banderas Díaz. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P.S. Rodríguez Jara.

Amparo directo 255/90. José Asunción Zenteno Rodríguez. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

Amparo directo 463/91.Miguel Espinoza Aguirre. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

Amparo directo 154/2000. Ricardo Arturo Ramírez Fajardo. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.

Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: I, Mayo de 1995
Tesis: XII.1o.1 C
Página: 361

DIVORCIO. SOLO CUANDO SE ACTUALIZAN LAS CAUSALES PREVISTAS POR EL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE SINALOA. PUEDE EJERCITARSE LA ACCION DE. El artículo 278 del Código Civil citado dispone en lo conducente, que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no hubiere dadolugar a él. Esto debe interpretarse armonizándolo con las causales de divorcio señaladas en el artículo 267 del propio ordenamiento, ya que únicamente cuando se actualiza uno o más de tales supuestos, puede decirse que el consorte dio lugar al citado divorcio. De aquí que cuando se ejercita esta acción y el demandado considera aplicable el artículo 278, debe demostrar alguna causal en que hubieraincurrido su consorte para concluir que éste dio lugar al divorcio, pero no puede esto tenerse por comprobado con la existencia de circunstancias intrascendentes o subjetivas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 380/94. Jesús Ricardo Huízar Flores. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Ramona Manuela CamposSauceda.

Séptima Epoca
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 139-144 Cuarta Parte
Página: 147

DIVORCIO, OPORTUNIDAD PARA INVOCAR LAS CAUSALES ACONTECIDAS EN UNA NACION DONDE NO EXISTE EL. Es obvio que las leyes mexicanas en materia civil son aplicables a todos los habitantes de la República, ya sean nacionales o extranjeros, que estén domiciliados...
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