Tesis De Letra De Cambio
Una interpretación integral del contenido del artículo 76,fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lleva a concluir válidamente que la falta del señalamiento del lugar de suscripción en el cuerpo de una letra de cambio, impide que dichodocumento surta los efectos previstos para un título de crédito, por disposición expresa del legislador, que en el artículo 8o., fracción V, de la ley especial citada estableció que contra las accionesderivadas de un título de crédito sólo se pueden oponer las siguientes excepciones y defensas: "V. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignadodeben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15.", al efecto este numeral prescribe: "Las menciones y requisitos queel título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para suaceptación o para su pago.". El texto transcrito señala la posibilidad de que la falta de un requisito o de una mención que debe constar en el cuerpo de una letra de cambio y que no aparezca en él, seaagregado, a condición de que ello ocurra hasta antes de que sea presentada para su aceptación o para su pago, razón por la que si una letra de cambio es presentada para su aceptación o para su pago sinllevar asentado el lugar en que fue suscrita, no surtirá los efectos previstos para un título de crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la propia Ley de Títulos y Operaciones deCrédito que establece: "Los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados...
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