Tesis De Proporcionalidad
Registro: 161863
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: XXX.1o.7 A
Página: 1362
DERECHOS POR LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DEAGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, AL ESTABLECER LA CUOTA RELATIVA CON BASE EN EL PRESUPUESTO TOTAL DE AQUÉLLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el monto que el contribuyente ha de pagar por concepto de derechos no debe determinarse con base en elementos ajenos al costo que para el Estado representala prestación del servicio correspondiente, como sería la capacidad económica de aquél, lo que si bien resulta adecuado en materia de impuestos, no lo es en el ámbito de los derechos, en el que el parámetro para determinarlos debe ser el costo que significa para el Estado la prestación del servicio gravado por ellos. Por tanto, el artículo 10, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos delEstado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2010, en cuanto establece que por los derechos por la supervisión de obras de urbanización en fraccionamientos, se pagará una cuota del 2.50% sobre el presupuesto total de aquéllas, en los casos indicados en el artículo 284 del Código Urbano para dicha entidad, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que para la determinación de la cuota correspondiente no se atiende al costo del servicio prestado sino a elementos ajenos, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio. Lo anterior, en razón de que el despliegue técnico que debe efectuar laautoridad administrativa para la supervisión de las obras de urbanización, a fin de que sean compatibles al proyecto autorizado, será el mismo que se realice sobre desarrollos de dimensiones idénticas, por lo que en cada caso el costo variará, pero según el tiempo que se invierta en verificar las obras de urbanización, mas no por el valor total de éstas, pues este factor no determina que sea mayor laactividad técnica del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 351/2010. Inmobiliaria Punta Maya, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.
Novena Época
Registro: 161862
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: III.2o.T.Aux.45 A
Página: 1363
DERECHOS POR REGISTRO DE ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADASPARA SU PAGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por el registro de actos, contratos o resoluciones judiciales vinculados con inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, tomando en cuenta el 0.50% sobre el valor que resulte mayor entre el consignado, el comercialo el que se desprenda del contenido del documento a registrar, transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aun cuando puedan existir diferencias entre el valor de las operaciones o actos jurídicos que se pretendan inscribir, el servicio que con ese motivo...
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