tesis de resarcimiento
VII-TASR-2NE-3
Resarcimiento económico. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE INVERTIR EL VALOR DEL vehículo OBJETO DE REVISIÓN, EN CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN A LA TASAMÁS ALTA, AL DECRETARSE EL EMBARGO PRECAUTORIO POR NO HABERSE ACREDITADO LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.- El artículo 157 de la Ley Aduanera vigente en el año 2000, disponía, que tratándose de automóvilesy camiones que fueran objeto de embargo precautorio por parte de la autoridad aduanera, y que dentro de los diez días siguientes al embargo decretado o de los cuarenta y cinco, tratándose deautomóviles y camiones, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en territorio nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podía proceder entre otras cosas, a su venta, respecto de locual, se consideraría el valor que para ese fin fijara una Institución de Crédito y un vez que eso sucediera, su producto se invertiría en Certificados de la Tesorería de la Federación a la tasa derendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se dispusiera la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme procediera; posteriormente, cuando la resolucióndefinitiva ordenara la devolución de las mercancías, el particular favorecido con la resolución señalada, podía optar por solicitar el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubierangenerado con la inversión descrita líneas arriba; pero si en el año 2006, es solicitado el resarcimiento económico por parte del particular favorecido por una resolución, como lo es una sentenciadefinitiva, tal cuestión no resulta aplicable, en virtud de que del contenido del artículo 157 de la Ley Aduanera vigente en ese año, se desprende entre otras cosas, que tratándose de automóviles ycamiones, que sean objeto de embargo precautorio por parte de la autoridad aduanera, y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones,...
Regístrate para leer el documento completo.