tesis derecho de tanto
La fracción VI, del artículo 2448-J,del Código Civil para el Distrito Federal previene que la compraventa y su escrituración realizada en contravención de lo dispuesto por dicho numeral serán nulas de pleno derecho y los notariosincurrirán en responsabilidad en los términos de la ley de la materia. La acción de nulidad a que se refiere esta fracción prescribe a los seis meses contados a partir de que el arrendatario tuvoconocimiento de la realización del contrato. De lo expuesto, se advierte una manifiesta contradicción en lo establecido por el legislador al señalar, por una parte, que la compraventa y su escrituración quecontravengan lo dispuesto en el texto legal precitado, serán nulas de pleno derecho, y, por la otra, que la acción de nulidad a que se refiere la mencionada fracción prescribe a los seis meses, si lacompraventa y su escrituración son nulas de pleno derecho, es inconcuso que no necesitan de declaración judicial, y que no puede convalidarse. Por tanto, si la propia ley determina la necesidad de que lanulidad se intente dentro de los seis meses siguientes a partir de que el arrendatario tuviera conocimiento de la realización del contrato, resulta evidente que la compraventa y la escrituraciónrealizada en contravención al dispositivo legal en cita, no son nulas de pleno derecho, sino que en todo caso son anulables, en la inteligencia de que la nulidad de que se trata es relativa en la medidaen que puede prescribir y convalidarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
T.C.
Amparo directo 5295/91. Aurelio Maldonado Reséndiz. 10 de octubre de 1991.Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava...
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