Tesis doctoral de usos y practicas bancarias
Como respuesta a su solicitud de información número 0637000022710, que a la letra dice:
”solicito se me informe ¿cuáles son las sanas prácticasbancarias?, y ¿cuáles son los usos y costumbres bancarias?. además, ¿con qué medio de prueba puede probarse en un juicio, si un banco realiza o no realiza sus operaciones, conforme a las sanas prácticasbancarias?” Nos permitimos informarle que derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos que guarda la Dirección General de Servicios Legales de esta Comisión Nacional, se localizaron en elde Disposiciones, Convenios y Contratos, los artículos 94 Bis, 106, fracción V y 119 de la Ley de Instituciones de Crédito, 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los ServiciosFinancieros, 46 de la Disposición Única de esta Comisión Nacional aplicable a las entidades financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010, los cuales estableceninformación relacionada con las sanas prácticas, así como los artículos del 79 al 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles y del 1194 al 1210 del Código de Comercio, que estableceninformación relacionada con las pruebas.
En tal sentido, hacemos de su conocimiento que los preceptos legales a que se hace referencia, se encuentran disponibles al público en general en las páginas deinternet www.diputados.gob.mx y www.condusef.gob.mx, y en la biblioteca de este Organismo, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 762, 4° piso, Colonia del Valle, Código Postal 03100 en esta Ciudadde México, D.F.
La anterior información fue enviada a esta Unidad de Enlace, mediante sistema de control de gestión por la Dirección General de Servicios Legales perteneciente a laVicepresidencia Jurídica de esta Comisión Nacional.
Nombre y cargo del servidor público que hace entrega de la información.
Héctor Carreón Aldana. Servidor Público Habilitado. Unidad de Enlace....
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