Tesis Econonomía Procesal
Tribunales Colegiados de Circuito Libro VIII, Mayo de 2012 Tomo 2 Pag. 1676Jurisprudencia(Común)
LAUDO. CASO EN QUE EL ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO, POR EXCEPCIÓN Y EN ARAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO.
Si en una demanda deamparo directo se proponen diversos conceptos de violación, unos encaminados a destacar violaciones procesales o a controvertir cuestiones de fondo, y otros, a señalar errores o imprecisiones en ellaudo, como lo es que al demandado se le denomine incorrectamente (aspecto que por regla general debe resolverse mediante la aclaración del propio laudo, de conformidad con el artículo 847 de la LeyFederal del Trabajo), en el caso de que alguno de los conceptos de violación mencionados en primer término fuera fundado, la consecuencia sería la declaratoria de insubsistencia del laudo reclamado; sinembargo, por excepción y en aras del principio de economía procesal, el Tribunal Colegiado de Circuito puede analizar los conceptos de segundo orden y resolver lo que en derecho proceda. No hacerloasí, podría provocar que la responsable, al cumplimentar la ejecutoria de amparo, incurriera nuevamente en el error o imprecisión detectada en perjuicio del trabajador, en primer lugar, porque su derechopara promover la aclaración del laudo en términos del precepto citado habría precluido y, en segundo, porque el laudo no corregido podría ser inejecutable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL SEXTO CIRCUITO.
Tesis: XIX.1o.P.T.2 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002716 3 de 14
Tribunales Colegiados de Circuito Libro XVII, Febrero de 2013 Tomo2 Pag. 1327 Tesis Aislada(Laboral)
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES...
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