Tesis en juicios hipotecarios
ARTICULO 445. Las cuestiones que versen sobre constitución,ampliación o división de una hipoteca, sobre la suficiencia o insuficiencia de ella en los casos a que se refieren los artículos 2800 y 2831 del Código Civil, y sobre el registro o cancelación de la hipoteca, se tramitarán en juicio sumario con arreglo a las disposiciones del Capítulo I de este Título, aun cuando la cuestión hipotecaria sea incidental de otro juicio, debiendo en este caso seguirseambos juicios por cuerda separada y resolverse en una misma sentencia.
ARTICULO 446. Presentado el escrito de demanda acompañado del título respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo 444, admitirá la demanda y dispondrá que ésta se inscriba, en lo conducente, en el Registro Público de la Propiedad, en los términos del artículo 2906 del Código Civil.Igualmente mandará correr traslado de la demanda al demandado para que la conteste y oponga excepciones si tuviere en el plazo de cinco días, aplicándose en lo conducente lo que este Código dispone respecto a la audiencia de conciliación y depuración del proceso.
ARTICULO 447. Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, elJuez mandará notificarles la demanda para que usen de sus derechos conforme a la ley.
ARTICULO 448. Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está prevenido para los juicios de tercería, salvo el caso previsto en el artículo 2875 del Código Civil, en que se procederá conforme a lo que éste establece cuando la mayoría de acreedores, estimadapor personas, así lo acordara en una junta a que los citará el juez a instancia de alguno de ellos, y si quedare algún remanente se consignará al juzgado a disposición del demandado.
ARTICULO 449. En el propio auto que admita la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca dada en hipoteca al presente juicio hipotecario, lo que sehace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el demandante.”
ARTICULO 450. La demanda se inscribirá, en lo conducente, en el Registro Público correspondiente, en los términos del artículo 2906del Código Civil, para cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.
ARTICULO 451. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que mande inscribir copia certificada de la demanda en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y otra la hagapublicar, colocándola en las tablas de publicación de avisos del Ayuntamiento del lugar. En todo caso se procederá en los términos previstos en la parte final del artículo anterior.
ARTICULO 452. Desde el día en que se registre la demanda, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y...
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