Tesis homicidio
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 654/94. Pablo Sánchez López. 6 de octubrede 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIII, Marzo de 1994
Página: 400
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. CONDICIONES PARA QUE OPERE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR. El miedo es un fenómeno interno, que crea enel sujeto un estado anormal dando libre curso al instinto, por lo que se actúa irreflexivamente; así pues, para que tenga eficacia como excluyente de culpabilidad, es necesario que se presente una perturbación angustiosa del ánimo por riesgo o un mal que realmente amenace al sujeto activo, y que el efecto producido sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas que sonindispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal. Sólo podrá hablarse de miedo para efectos de eximir la responsabilidad penal, cuando la conducta se haya llevado a cabo en un estado de profunda alteración emocional; ahora bien, el temor fundado es una pasión del ánimo que hace huir o rehusar las cosas que se consideran dañosas opeligrosas, representando un estado pasivo del sujeto, un padecer, una emoción, perturbación o efecto del ánimo que tiene como base de su operancia, la coacción moral que se ejerce sobre la persona mediante la amenaza de un peligro real, inminente y grave que lo obliga a actuar en forma tal que produce una conducta típica y antijurídica. Ambos estados de perturbación se producen por un daño que amenazareal o imaginariamente y ambos ocasionan una perturbación psíquica capaz de alterar la normalidad anímica del sujeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 392/93. Erasmo Reyes del Angel. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Octava Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNALCOLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XI, Enero de 1993
Página: 280
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE. No se infiere en forma alguna que de la agresión que sufrió el acusado le hubiera resultado un peligro inminente, si la víctima del homicidio solo lo golpeó con los puños, si tal hecho no implica una potencialidad lesiva que hubieseoriginado un peligro inminente para la vida del agredido, circunstancia que se exige para que opere la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, pues para que esta exista es necesario que la agresión ponga en evidencia un peligro real, que sea de tal naturaleza, que de no proceder a la defensa, resultara un daño difícilmente reparable si la agresión no hubiese sido repelida.
SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 322/92. Rosa Cervantes Segura. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Octava Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIII, Marzo de 1994
Página: 400
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO....
Regístrate para leer el documento completo.