Tesis Juicio Contencioso Administrativo
Época: Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI,Mayo de 2010
Página: 1953
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE RESPECTO DE ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SIN ESPERAR HASTA LACONVOCATORIA DE REMATE, SI SE CONTROVIERTEN COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL QUE SE DESCONOCE Y TAMBIÉN SE IMPUGNA. Del artículo 127, primer párrafo, en relación conlos preceptos 116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación, así como 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa se advierte que, por regla general, las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que sepublique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que esta clase de actos no son combatibles de manera autónoma; sinembargo, sí procede el juicio contencioso administrativo federal sin esperar hasta la indicada convocatoria, respecto de actos en el mencionado procedimiento como pueden ser, laorden de ejecución así como requerimiento de pago y embargo, si se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna, puesprecisamente por no combatirse aquéllos por vicios propios, es inaplicable la señalada regla. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparodirecto 347/2009. Gran Pack, S.A. de C.V. 26 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.
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