Tesis juridicas
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV,Marzo de 2002
Página: 1406
Tesis: XVI.1o.9 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. NO OBSTA PARA SU CONDENA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDORALIMENTARIO CUMPLA INFORMALMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA.
Para la procedencia de la acción de alimentos no constituye obstáculo la circunstancia deque el deudor demuestre estar proporcionando determinada cantidad de dinero por tal concepto a los beneficiarios de esa prestación, pues ello no hace improcedentela acción cuya finalidad es que el órgano jurisdiccional sancione acerca de la prestación en litigio y eleve a la categoría de imperativo de una resoluciónjudicial la obligación a cargo del deudor para que éste cumpla o siga cumpliendo cabalmente y en cantidad líquida, con proporcionar a sus acreedores los mediosnecesarios para su subsistencia, de modo que no obsta la entrega periódica e incluso permanente de dinero, para que el juzgador analice si con ese monto se satisfacela necesidad de los acreedores y, en su caso, determine que el deudor por concepto de pensión alimenticia debe otorgar a favor de quienes tienen derecho derecibir esos alimentos; obligación que sólo podrá modificarse o extinguirse en los casos previstos en la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 382/2001. Miguel Chico Reyes. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Dalila Quero Juárez
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