Tesis juridicas

Páginas: 8 (1909 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2014
Época: Octava Época
Registro: 205416
Instancia: Pleno
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Núm. 83, Noviembre de 1994, página 11
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 31/94
Pag. 11

Núm. 83, Noviembre de 1994, página 11

DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE DESECHARLA POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CON APOYO EN ELPRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO, SI EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE GARANTIAS SE EQUIPARA A UN TERCERO EXTRAÑO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de plano de la demanda de garantías, procede cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de lalectura del escrito relativo. De ello se sigue que si la acción constitucional se ejercita por quien se equipara a un tercero extraño afirmando desconocimiento total del trámite del juicio del que deriva el acto reclamado, alegando violación a la garantía de audiencia, no es posible desechar de plano la demanda de garantías con los datos que se precisan en el escrito relativo, porque es evidente queen ese momento procesal no se cuenta con los elementos suficientes para advertir de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, por no cumplir el principio de definitividad, sino que lo conveniente es esperar el resultado de la tramitación del juicio para evaluar dicha situación y estar en condiciones de sobreseer, ensu caso, en la audiencia constitucional.



Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces único Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa). 6 de octubre de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Sergio Hugo ChapitalGutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciocho de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, JoséAntonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 31/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. Ausentes: Noé Castañón León, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo ChapitalGutiérrez. México, Distrito Federal, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.


Época: Novena Época
Registro: 167122
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Tomo XXIX, Junio de 2009, página 1059
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.2o.A.251 A
Pag. 1059

Tomo XXIX, Junio de 2009, página1059

EMBARGO E INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA "DE NÓMINA" DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 201/2006, publicada en la página 637 del Tomo XXV, enero de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:"INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.", sostuvo que contra la designación del interventor con cargo a la caja dentro del procedimiento administrativo de ejecución debe admitirse el amparo indirecto, en tanto que causa un impacto severo a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de...
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