Tesis Jurisprudenciales

Páginas: 57 (14245 palabras) Publicado: 4 de septiembre de 2011
| | Registro No. 921127Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.
Página: 275
Tesis: 55
Tesis Aislada
Materia(s): ConstitucionalCONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN MATERIA PENAL. SU ESTUDIO ES PREFERENTE CUANDO SE ALEGUEN VIOLACIONES DE FONDO, INCLUYENDO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, QUE TENGAN POROBJETO EXTINGUIR LA ACCIÓN PERSECUTORIA.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que los argumentos en los cuales se aleguen violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo, son de estudio preferente a las cuestiones de fondo planteadas, incluyendo la constitucionalidad de leyes; sin embargo, el artículo 183 de la Ley de Amparo,establece una excepción a este criterio, en el sentido de que en asuntos del orden penal son de estudio preferente las violaciones de fondo planteadas, incluyéndose la constitucionalidad de leyes, que tengan por objeto extinguir la acción persecutoria, lo cual acontece cuando se actualiza alguno de los supuestos expresamente previstos en los artículos 91 a 93, 100 y 117 del Código Penal Federal, asaber: por la muerte del delincuente, por amnistía, por el perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo, tratándose de delitos perseguibles por querella o su equivalente, por prescripción y por vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable que suprima el tipo penal o lo modifique.Amparo directo en revisión 1583/2001.-13 de febrero de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de JesúsGudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 142, Primera Sala, tesis 1a. XXXVI/2002. |

Registro No. 921456
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo II, Penal, JurisprudenciaTCC
Página: 46
Tesis: 27
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
DELITOS CONTRA LA FAMILIA. EL CUERPO DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE DAR ALIMENTOS Y DE ABANDONO DE FAMILIARES ESTÁN INTEGRADOS CON ELEMENTOS MATERIALES NO COMUNES EN SU TOTALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
De la lectura de los artículos 201 y 202 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se advierte que, encontrario a otras legislaciones, bajo la denominación genérica de delitos contra la familia se tipifican, a más de otros, el de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y el de abandono de familiares, de los que aparece que el primero sanciona a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos y que el segundo pune al que sin motivo justificadoabandone a persona distinta de sus hijos a quien legalmente tenga el deber de dar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Por tanto, del texto de esos preceptos aparece que los elementos materiales que integran el primero de los ilícitos en cita, son: 1. Que alguien deje de cumplir la obligación a su cargo de dar alimentos; 2. Que ello ocurra en perjuicio de sus hijos; y,3. Que esa conducta se observe sin motivo justificado; así como que los del segundo son: 1. Que alguien abandone a personas distintas de sus hijos; 2. Que el activo de esa conducta tenga obligación de dar alimentos a dicha persona; 3. Que tal conducta se lleve a cabo dejando al abandonado sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia; y, 4. Que todo ello ocurra sin motivo justificado,todo lo cual implica que alguien puede, al mismo tiempo, ser condenado por uno de esos antisociales y absuelto por otro, dada la diversidad de los elementos materiales que los constituyen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Novena Época:

Amparo directo 419/93.-15 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente:

Registro No. 922081
Localización:
Novena...
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