tesis jurisprudenciales

Páginas: 8 (1974 palabras) Publicado: 12 de junio de 2013
Registro No. 173183
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 1885
Tesis: III.4o.A.3 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, INCISO B), DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE PROBAR EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE QUE OMITIÓ PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE.
De conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación (de similar redacción al numeral 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), la presunción de legalidad del acto no es absoluta,porque si un ente actúa con apego a sus atribuciones de comprobación deberá documentarlo y exhibir esa probanza para dar oportunidad al contribuyente de proponer su defensa y, en su caso, destruir tal presunción. Por tanto, si la autoridad determina un crédito fiscal a cargo de una persona moral y no lo puede hacer efectivo por haber cambiado de domicilio sin haber presentado el avisocorrespondiente, según verificación realizada por aquélla, y dicho acto sirve de sustento para atribuir responsabilidad solidaria a quien ejerza los cargos previstos en el numeral 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del aludido código, entonces, corresponde al órgano de gobierno la carga de probar el cambio de domicilio mediante la presentación de las constancias de la diligencia de verificaciónrespectiva, porque su proceder se sustenta en una actuación desplegada en uso de sus facultades.
Registro No. 173683
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 1154
Tesis: VIII.2o. J/45
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS OACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por laley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; que se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca, el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio desus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.En este orden de ideas, para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios, en términos del artículo 26, fracción X, del citado código, que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, paraposteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 112/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 21 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Caldera Macías, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la...
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