Tesis laborales no despido
Registro: 202937
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Marzo de 1996
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.2o.25 L
Página: 921
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
La Suprema Corte de Justicia de laNación ha sustentado el criterio de que cuando el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a éste comprobar la existencia del despido y debe volver a sus labores, porque de no hacerlo carece de derechos para reclamar los salarios caídos; por lo tanto, la circunstancia de que la Junta se niegue a requerir al trabajador para que se presente a suslabores en razón de que no se está reclamando reinstalación, sino indemnización constitucional, no impide que el ofrecimiento de trabajo surta sus efectos y se esté en el caso que contempla aquel criterio.
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Amparo directo 598/95. Alfredo Spezzia Gavito. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Época: Octava ÉpocaRegistro: 210472
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Septiembre de 1994
Materia(s): Laboral
Tesis: I. 6o. T. 604 L
Página: 314
DESPIDO. NEGATIVA LISA Y LLANA DEL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO OPTA POR LA ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
Si al contestar la demandaen que se ejerce la acción de indemnización constitucional, el patrón niega en forma lisa y llana el despido aducido por el trabajador, a éste corresponde originariamente la carga de probarlo, sin que en ello tenga ingerencia alguna lo relativo al ofrecimiento de trabajo, en atención al principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar, a ser él quien ejerce la acción y a nohaberse opuesto en realidad excepción alguna por parte del demandado quien sólo estaría en la necesidad de asumir una carga probatoria en el caso de alegar abandono de trabajo o causal rescisoria, tal como lo estableció la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA", publicada con el número 630 en las páginas 1068 y1069, de la Segunda Parte de la Compilación de 1988.
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Amparo directo 4106/94. Hermes Hugo Cabrera Tena. 3 de junio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien lo emitió en términos del voto anexo. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos EnriqueVázquez Vázquez.
Amparo directo 4606/94. Eduardo Fernández Vázquez y otro. 3 de junio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Época: Octava Época
Registro: 917261
Instancia: TribunalesColegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Materia(s): Laboral
Tesis: 823
Página: 525
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SE DEBE NEGAR EL DESPIDO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS EL.-
El presupuesto fundamental para que surta sus efectos procesales el ofrecimiento de trabajo, es la negativa del despido, por lo que si el demandado reconoce queseparó al trabajador, aun cuando alegue causa justificada para ello y fecha distinta, ese ofrecimiento no puede producir ningún efecto en relación con la carga probatoria del despido, por ser éste un hecho ya admitido por el patrón.
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Amparo directo 6802/89.-Eje, S.A. de C.V.-30 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretaria: Guadalupe Madrigal...
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