Tesis septima epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 217-228 Tercera Parte
Página: 140
AGRARIO. COPROPIETARIOS. PERSONALIDAD PARA PROMOVER AMPARO EN CONTRADE LA AFECTACION DEL BIEN COMUN. Los artículos 946, 947 y 948 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que señalan que para la administración de la cosa común serán obligatoriostodos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, que para que la haya se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses y que, si no hubiera mayoría, el Juez, oyendo a losinteresados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por los mismos, aplicables para tener la representación de la copropiedad respecto de actos de autoridad que atañen a todos los condueños,imponen el deber de cumplir sus requisitos para poder promover con ella el juicio de amparo, y dado que las cuestiones de personalidad son preferentes a cualesquiera otras y que el juicio de amparo sólopuede seguirse por el agraviado o por su representante legal, resulta evidente que carece de interés jurídico para intentarlo quien no tenga tal representación.
Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 68, página 13. Amparo en revisión 5944/73. Judith Scagno García, sucesión. 19 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 181-186, página 18. Amparo en revisión1272/83. Andrés Corral Cornejo. 4 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 205-216, página 23. Amparo en revisión 4897/86. Enrique Gaitán Cortez. 5de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 217-228, página 19. Amparo en revisión 7655/84. Salomón Ramírez Barrera y otros. 11 de marzo de 1987. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 217-228, página 19. Amparo en revisión 245/87. Jorge Swain Chávez. 3 de junio de 1987. Cinco votos....
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