Tesis tercera sala
No. Registro: 805,348
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Informes
Informe 1979, Parte II
Tesis: 61
Página: 52
RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDOFUERA DE MATRIMONIO, MEDIANTE
CONFESION.
Al acta levantada ante el Juez menor de Villa Nicolás Romero en la que el
demandado (ahora tercero perjudicado en el amparo) reconoció que, con motivo
de lasrelaciones sexuales que tuvo en junio de mil novecientos setenta y cinco
con la actora, ésta resultó embarazada, y en la que se comprometió "a que una
vez nacida la criatura registrarla bajo suapellido y pasarle semanalmente a la
misma por concepto de pensión vitalicia la cantidad de cien pesos...", la Sala
responsable le negó eficacia jurídica por estimar que como la admisión por eldemandado de los hechos relatados, la hizo fuera de procedimientos judicial, ante
una autoridad incompetente para conocer de cuestiones sobre estado civil,
nombre y capacidad de las personas, por ello nopuede ser considerada como
confesión judicial apta para acreditar el reconocimiento de la paternidad, que de
aquél se reclama, o sea, en los términos del artículo 351, fracción V del Código
Civil delEstado de México, que en lo conducente dispone: "El reconocimiento de
un hijo fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos
siguientes:...V.- Por confesión judicial directa y expresa";estimación que es
incorrecta, porque el tribunal de alzada omitió tomar en cuenta la circunstancia
fundamental de que el demandado, al contestar el punto tercero de hechos de la
demanda formuladaen su contra, dijo expresamente: "Es cierto el hecho tercero
con la salvedad de que el acta que se refiere el mismo, la firmé por medio de la
coacción física y moral que significa el haberme obligadoel C. Juez menor
municipal, de Villa Nicolás Romero, Méx., coludido con la actora"; con la
circunstancia de que en ese hecho tercero fundatorio de la acción deducida, a su
vez se dice: "Ahora...
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