Tesis

Páginas: 5 (1040 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2010
No. Registro: 191,414
Tesis aislada
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Agosto de 2000
Tesis: I.9o.A.2 A
Página: 1197

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA TIENE OBLIGACIÓN DE REVISAR Y DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES POR EJERCICIOS COMPLETOS.
De acuerdo con loestablecido por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dispone: "Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al últimoejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. ...". De lo anterior se concluye que la carga impositiva del pago del impuesto sobre la renta se calculará en forma anual, y tal cumplimiento sólo puede serrevisado por la autoridad competente, sobre ejercicios fiscales completos, entendiéndose como tales, aquellos que comprenden un año de actividad y no en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, pues ello resulta contrario a derecho, porque la omisión o defecto en el pago provisional de impuestos, puede ser subsanada en manifestaciones posteriores o en la declaración anual de ese mismoejercicio fiscal, ya que pudiera ser que en ese mismo ejercicio el contribuyente pudiera tener saldo a favor. Es por ello que para que la autoridad liquidadora pueda comprobar una real omisión en el pago del impuesto, su revisión no debe abarcar unos cuantos meses, sino el total del ejercicio, incluyendo la declaración anual, para que así el quejoso pueda tener certeza de la existencia de la omisiónrespectiva.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 459/2000. Consorcio Promotor Mexicano, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

No. Registro: 187,981
Tesis aislada
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Enero de 2002
Tesis: I.4o.A.329 A
Página: 1289

FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS. DEBEN ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS Y NO CONSIDERARSE EN FORMA PARCIAL, CUANDO SE TRATA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Conforme a los artículos 11 delCódigo Fiscal de la Federación, 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tales impuestos se deben calcular en forma anual y, por tanto, su revisión por la autoridad competente también debe realizarse por ejercicios fiscales completos. Se entiende por éstos los que comprenden un año de actividad y no se deben considerar en forma parcial o fraccionada aciertos meses del año, porque la omisión o defecto en el pago provisional de tales contribuciones puede ser subsanada en declaraciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio, o bien, puede ser que en el mismo ejercicio se tenga saldo a favor. Por consiguiente, la liquidación correspondiente debe llevarse a cabo en los mismos términos, porque de otra manera carecería de sentido laforma anual de su revisión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1571/2001. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de otras autoridades. 22 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:...
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