Artículo 146.- A los fines de promover y defenderla estabilidad económica, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebrarán anualmente un convenio para la armonización de p olíticas que regirá para el ejercicio económico financiero siguiente. En dicho acuerdo se especificarán los objetivos de crecimiento, balance externo e inflación, y sus repercusiones sociales; los resultadosesperados en el ámbito fiscal, monetario, financiero y cambiario; las políticas y acciones dirigidas a lograrlos; las responsabilidades del Ejecutivo Nacional y del Banco Central de Venezuela; así como las interrelaciones fundamentales entre la gestión fiscal que corresponde al Ejecutivo Nacional y la gestión monetaria y cambiaría a cargo del Banco. Artículo 147.- El acuerdo de políticas serásuscrito por el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, se fundamentará en pronósticos macroeconómicos coherentes y congruentes, conforme a los requerimientos constitucionales y se divulgará en el momento de la sanción del presupuesto por la Asamblea Nacional, con especificación del órgano responsable de la elaboración de tales pronósticos, los métodos de trabajo y supuestoempleados para ello, a fin de facilitar su comparación con los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 148.- Serán nulas y sin efectos las cláusulas del acuerdo que puedan comprometer la independencia del Banco Central de Venezuela, que presupongan o deriven el establecimiento de directrices por parte del Ejecutivo en la gestión del Banco o que tiendan a convalidar o financiarpolíticas deficitarias por parte del ente emisor. Artículo 149.- El Presidente del Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas, informarán trimestralmente ala Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones y rendirán cuenta a la misma As amblea de los resultados dedichas políticas en la oportunidad de presentar el acuerdo correspondiente al ejercicio siguiente.
municipal y establecerá las reglas para su administración y funcionamiento sobre la base de los principios de eficiencia, equidad y no discriminación entre las entidades que aporten recursos al mismo. Artículo 152.- En todo caso, la República transferirá al Fondo de Estabilización Macroeconómica lossiguientes recursos: 1. Un porcentaje del ingreso ordinario petrolero adicional, calculado después de deducida la porción que deba aplicase para subsanar, razonablemente, la brecha entre el ingreso ordinario no petrolero efectivamente percibido y el presupuestado inicialmente para cada ejercicio, sin menoscabo de las medidas de ajuste que se impongan. La ley especial del Fondo establecerá losparámetros para el cálculo de los ingresos adicionales petroleros. 2. Los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes, empresas o servicios propiedad de la República. Los demás que determine la ley. 3. Los aportes provenientes de ingresos ordinarios se determinarán una vez deducidas las preasignaciones de estos ingresos establecidas en la Constitución para los estados y el Poder Judicial.Artículo 153.- Las transferencias que efectúe el Fondo de Estabilización Macroeconómica durante un determinado ejercicio presupuestario no podrán ser superiores a un cincuenta por ciento del saldo de dicho Fondo para el cierre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Así mismo, los aportes que efectúe a un determinado ente, no excederán del monto necesario para cubrir lacorrespondiente diferencia de ingresos. Artículo 154.- Cuando el monto de los recursos del Fondo de Estabilización Macroeconómica exceda del setenta por ciento del monto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los últimos tres años, el excedente será destinado al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Sin embargo, cuando las condiciones de los mercados financieros lo permitan, y...
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