Tesis

Páginas: 11 (2654 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2011
ORD. Nº 3140 / 240

MAT.: Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa de Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A.
ANT.: 1) Oficio Nº 317, de 27.03.2000, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 2) Solicitud de02.02.2000, del Sindicato de Trabajadores de Empresa de Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos Nºs. 10 Nº 5; 12, inciso 2º; 22, inciso 2º; 28, inciso 2º; 29; 58 y 305 Nºs. 2, 3 y 4.

SANTIAGO, 28 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEEMPRESA SERVICIOS AEROPORTUARIOS LAN CHILE S.A.
FEDERICO HANSEN Nº 4135
ESTACION CENTRAL
SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 2) se ha impugnado las disposiciones contenidas en las cláusulas 2ª; 6ª, 10ª; 12ª; 15ª; 16ª; 21ª; 24ª; 25ª, inciso final; 27ª, inciso 2º; 29ª; 33ª, inciso 1º; 38ª, inciso final y 39ª del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresade Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Se acoge la impugnación formulada al artículo 2º del Reglamento Interno por cuanto el Nº 7 de esta disposición exige a la personas interesadas en ingresar como trabajadores de la empresa acompañar certificado de antecedentes comerciales, requerimiento que, en opinión de este Servicio,atentaría contra lo previsto en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, precepto que prohíbe "cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal".

2) Se rechaza la impugnación al artículo 6º Nº 8 del Reglamento por cuanto éste se ajusta a lo prevenido en el artículo 10º Nº 5 del Código del Trabajo y de ningún modo impide al empleador comunicara los trabajadores, con treinta días de anticipación, a lo menos, las eventuales alteraciones de la jornada de trabajo convenida, que puedan efectuarse con arreglo al inciso 2º del artículo 12 del mismo cuerpo legal.

Cabe hacer presente, por otra parte, que el que el Reglamento Interno impugnado contemple la posibilidad de dejar constancia escrita en el contrato de trabajo de lacircunstancia de no poder negociar colectivamente el trabajador por encontrarse en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 del artículo 305 del Código del Trabajo, significa dar cumplimiento a la norma contenida en el inciso 2º de esta misma disposición legal, razón por la cual no cabe entender que constituya una práctica antisindical y se rechaza la impugnación al artículo 6º Nº 11 delReglamento.

3) En lo relativo al artículo 10º del Reglamento, sobre jornada de trabajo, es del caso señalar que la jurisprudencia de esta Dirección contenida en el dictamen Nº 2936/225, de 14 de julio del presente año manifiesta que "el tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo dela labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno.

"Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleadorpor razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento".

Ahora bien, en la especie, los antecedentes que obran en poder de este Servicio autorizan para sostener que el desarrollo de la labor convenida requiere necesariamente del cambio de vestuario de los trabajadores por razones de higiene y seguridad....
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