tesis
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
188769 5 de 13
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
Tomo XIV, Septiembre de 2001
Pag. 1348
Tesis Aislada(Penal)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1348
PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Deacuerdo a lo establecido en el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, en segunda instancia son admisibles toda clase de pruebas que no se hubiesen rendido en primera instancia, y que la documental públicapuede ofrecerse en todo momento hasta antes de que se dicte sentencia. Por lo tanto, si a la responsable se le solicitó el cotejo de documentos con sus originales,sin que se procediera a efectuar dicho cotejo, esa sentencia es violatoria de garantías, y deja en estado de indefensión al quejoso, si a través de esa prueba se pretende acreditar que en la causa penal de donde deriva el acto reclamado, se decretó un sobreseimiento, en cumplimiento de una diversa ejecutoria del amparo concedido a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITOAmparo directo 456/2000. 17 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.
Observaciones
Nota: La presente tesis procede de la interpretación o aplicación de un Código de Procedimientos Penales estatal, no obstante, se relaciona con este artículo en virtud de que el criterio en ella sostenido puede servir de orientación en lamateria. Con esto no se pretende plantear una concordancia estricta entre las disposiciones de ambos ordenamientos.
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
Tomo VII, Enero de 1991
Pag. 378
Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 378
PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.CUANDO SE PROPORCIONAN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS EL DESECHAMIENTO.
La Junta responsable al desechar la prueba documental pública ofrecida por la actora bajo el argumento de que "no fueron allegados los elementos necesarios para su desahogo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo", infringe el contenido delnumeral citado y violó las normas que rigen el procedimiento del juicio laboral, ya que la oferente del medio probatorio en cuestión, sí dio los elementos necesarios para llevar a cabo su desahogo, al indicar los datos indispensables con los cuales podía recabarse de diversa autoridad, información de carácter fiscal con la finalidad de demostrar la existencia del vínculo laboral que adujo la unióncon la empleadora, por lo que la decisión de la autoridad responsable evidentemente es ilegal por privar a la actora de justificar sus pretensiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 141/90. Gloria Velázquez Flores. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
esis:
Semanario Judicial dela Federación
Octava Época
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Tomo IX, Abril de 1992
Pag. 583
Tesis Aislada(Penal)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 583
PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACION DE ANALIZARLA SI SE OFRECIO ANTES DE QUE SE DECLARE VISTO EL ASUNTO PARA DICTAR SENTENCIA.
Es incorrecto el procederdel tribunal de apelación al dejar de analizar las pruebas documentales ofrecidas, si el ofrecimiento se hizo antes de que se declarara visto el asunto para dictar sentencia, en razón que conforme a lo dispuesto por el artículo 380 del Código Federal de Procedimientos Penales, dichas pruebas son admisibles mientras no se haga esa declaración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Amparo...
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