tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 94/2007,determinó que la acción hipotecaria debe ejercerse en la vía especial ante un Juez de primera instancia y no ante un Juez de Paz. Lo anterior, porque al existir una vía privilegiada debe preferirse ésta y nouna diversa. Además, porque la vía especial otorga mayores oportunidades de defensa, precisamente, porque las resoluciones dictadas en la misma son apelables, en términos de lo dispuesto por losartículos 487, 688, 689 y 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; mientras que las emitidas por un Juez de Paz son irrecurribles. En consecuencia, la sentencia dictada en un juicioespecial hipotecario, puede combatirse a través del recurso de apelación, toda vez que la posibilidad de interponer dicho medio impugnativo fue una de las razones para preferir el trámite del juicioen esa instancia.
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, APELACIÓN EN EL. DEBE ADMITIRSE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 714 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.Tanto el Código Civil como el Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones del Distrito Federal, regulan el contrato de hipoteca y que el acreedor elija la vía para intentar ya bienhipotecaria, ejecutiva u ordinaria. Así, una vez elegida la vía, el proceso debe desarrollarse conforme a las normas que lo reglamentan. Ahora bien, el artículo 12 del código procesal civil, se refiere a laacción hipotecaria, la cual tiene una tramitación en un capítulo y título específico de donde se derivan tres fases fundamentales: I) La expedición y registro de la cédula hipotecaria; II) La oposición; y,III) El remate y su ejecución. Así también, el código procesal reglamenta los recursos ordinarios entre los que se encuentran, la revocación y apelación donde se ubica el precepto 714. Dicho...
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