Tesis
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ORALIDAD Y EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL
Prof. GUSTAVO RUIZ
III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal Universidad Central de Venezuela
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“La palabra es irreversible, esa es su fatalidad. Lo que ya se ha dicho no puede recogerse, salvo para aumentarlo:corregir, en este caso, quiere decir, cosa rara, añadir. Cuando hablo, no puedo nunca pasar la goma, borrar, anular; lo más que puedo hacer es decir ‘anulo, borro, rectifico’ , o sea , hablar más”.1 Como es sabido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV en adelante) en su artículo 26, garantiza el derecho de toda persona a acceder a la justicia en defensa de sus derechos eintereses. Asimismo, buscando permitir el acceso de todos, la justicia es “gratuita” lo cual en definitiva sólo significa que no hay costas procesales derivadas del arancel judicial2. Además, con su entrada en vigencia, se introdujo en el ordenamiento jurídico venezolano, un imperativo que obligó a redimensionar la concepción tradicional del proceso, para adecuarlo a los principios de celeridad,inmediatez, economía, inmediación, entre otros. Buscando contar con una administración de justicia cada día más eficaz y eficiente.
Ello en aplicación de la regla según la cual, toda noción de Estado de Derecho lleva implícita la idea de una tutela judicial de los ciudadanos de manera eficaz y efectiva frente a todos los órganos del Poder Público y en particular en el goce y ejercicio de laslibertades fundamentales o derechos
1
Roland Barthes, “El susurro del Lenguaje”. Barcelona, 1987. Paidós Ibérica, S.A.
2 Leal Wilhelm, Salvador. El Acceso a la Justicia versus un Proceso Sin Dilaciones Indebidas. El Derecho Público a comienzos del siglo XXI: estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías, Madrid: Civitas Ediciones, 2003.3 tomos.
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inherentes al ser humano, debido a que el Estado de Derecho es, ante todo un “Estado de tutela”, esto es, “…una organización jurídica mediante la cual se ampara y protege a la nación en el goce y ejercicio de sus derechos subjetivos”. Con esta noción, el constituyente ha querido resaltar que no basta una “simple” tutelajudicial, sino que además sugiere la idea de su efectividad material. En la CNRBV se consagra este derecho por vez primera de una forma expresa en el ordenamiento jurídico venezolano mientras que anteriormente en la Constitución de la República de 1961, se deducía del derecho al debido proceso, llegando incluso a confundirlos, si bien ambos conceptos distan de ser sinónimos; así, el artículo 26 dispone losiguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
El artículo trascrito por tanto, consagra además del acceso a la justicia como se ha dicho, el derecho de tutela judicial efectiva y a un debido proceso en vista de que éste ultimo, tal como lo menciona el articulo 257 del Texto Fundamental, “…constituye un instrumento fundamental para la realización dela justicia”…en donde “…no se sacrificará la justicia por formalidades no
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esenciales”, se trata entonces de un proceso sin dilaciones indebidas lo cual permite que el mismo sea expedito. Por una parte, según Chamorro, citado por Molina Galicia3 la tutela judicial efectiva en Sentido...
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