Tesis

Páginas: 19 (4592 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2012
Registro IUS: 189011

Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Agosto de 2001, p. 193, tesis 2a./J. 31/2001, jurisprudencia, Laboral.

Rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY.

Texto: Si se toma en consideración quede conformidad con la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 761 a 763 de la Ley Federal del Trabajo, el incidente de falta de personalidad es un incidente de previo y especial pronunciamiento que necesariamente debe ser tramitado dentro del expediente principal en donde surgió la controversia y que cuando sea promovido dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará yresolverá de plano, resulta inconcuso que la objeción a la personalidad de alguna de las partes en el juicio laboral debe resolverse de plano, oyendo a las partes en la audiencia de ley, a efecto de evitar dilaciones procesales innecesarias y con la única condición de que en la resolución correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje exprese las razones jurídicas que haya tomado en cuenta pararesolver en los términos en que lo haya hecho. Lo anterior se encuentra robustecido con el texto de la exposición de motivos de la reforma procesal a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el cuatro de enero de mil novecientos ochenta, del que se desprende que el espíritu del legislador al incorporar tal reforma fue, entre otros, el de agilizar la tramitación de los procedimientos,apoyándose para ello en los principios de inmediatez y concentración procesal, motivo por el cual consideró pertinente que las objeciones que se hagan valer en relación con la personalidad de las partes en la audiencia de ley, deberán ser resueltas de plano en la misma pieza de autos, oyendo a las partes en ese momento, sin que para el caso se requiera de la tramitación de incidente formal alguno.Precedentes: Contradicción de tesis 19/2001-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 31/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de agosto de dos mil uno.


Registro IUS: 193518
Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Agosto de 1999, p. 780, tesis I.1o.T.115 L,aislada, Laboral.

Rubro: PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA ACREDITARLA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ÚNICAMENTE DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DETERMINA.

Texto: Si del testimonio notarial se advierte que se satisfacen los requisitos a que se refiere el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, ello es suficientepara que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan por acreditada la personalidad de quienes comparecen a juicio en representación de las personas morales. Por consiguiente, no es legal exigir otros requisitos, como son los de orden administrativo para el funcionamiento interno de la persona moral, o de otra índole, como lo es el registro de los poderes otorgados por una sociedad mercantil.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo en revisión 41/99. Levin Iván Carmona Álvarez. 25 de febrero de 1999. -Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

Registro IUS: 179511
Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de...
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