tesis
TERCERO PERJUDICADO. SI DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ADVIERTE QUE EL RECONOCIMIENTO DE DICHO CARÁCTER DADO A DETERMINADA PERSONA EN EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA NO SE AJUSTA A LO PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY DE AMPARO, ELLO NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE EN LAAUDIENCIA CONSTITUCIONAL EL JUEZ DE DISTRITO SE LO DESCONOZCA.
El hecho de que en el auto admisorio de demanda, el Juez de Distrito haya tenido como tercero perjudicado a determinada persona, como se señaló en la demanda de garantías, ello no es impedimento para que en la audiencia constitucional se desconozca dicho carácter, si de los informes justificados rendidos por las autoridadesresponsables, se advierte que dicho reconocimiento no se ajusta a lo previsto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, ya que al admitirse la demanda, por lo general, no se cuenta con todos los elementos necesarios para poder determinar si las personas ahí señaladas como terceros perjudicados, efectivamente, tienen ese carácter, además de que en observancia al principio de economíaprocesal, contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Juez de Distrito se encuentra facultado para emitir determinaciones con el fin de impedir que se retarde de manera injustificada la prosecución de los juicios de garantías; por lo que si una vez desahogados los elementos de prueba aportados por las partes, el Juez de Distrito advierte que la persona señalada en la demanda como terceraperjudicada efectivamente no tiene dicho carácter, válidamente puede desconocerlo y no ordenar su emplazamiento a juicio, ya que a nada práctico llevaría tratar de realizar esa diligencia, toda vez que los efectos de la sentencia constitucional respectiva no le pararían perjuicio alguno y sí, por el contrario, retardaría la impartición de justicia, al tener que emplazarla, o en caso de no sercierto el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda, el requerir a la promovente para que indique el domicilio correcto, y si no lo fuere o lo desconociere la peticionaria de garantías, el agotar el procedimiento de investigación para después de ello, en caso de no obtener resultado favorable, ordenar su emplazamiento por edictos, lo cual resulta contrario al principio de justicia pronta yexpedita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Amparo en revisión 331/2006. María Prudencia Rodríguez Escobedo. 6 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990; Pág. 165
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO ES MOTIVO PARA TENERSE POR NOINTERPUESTA LA, SI SE DESCONOCE ELDOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Si el quejoso después de ser requerido para que señale el domicilio del tercero perjudicado, manifiesta que lo desconoce, esta circunstancia no es conducente para tener por no interpuesta la demanda de garantías, atento que de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es que se dicten lasmedidas que se estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio; y si a pesar de la investigación se desconoce aquél, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 101/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente:Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1339
LANZAMIENTO EJECUTADO. TIENE AUTONOMÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Cuando el acto reclamado lo constituye la diligencia de lanzamiento llevada a cabo según lo narrado en la demanda de garantías bajo protesta de decir verdad, es...
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