Tesis

Páginas: 8 (1996 palabras) Publicado: 30 de diciembre de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSTGRADO

PROYECTO DE TESIS

“PROBLEMÁTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN CONTRATOS DE CONSORCIO CON CONTABILIDAD INDEPENDINTE EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN”

I. INTRODUCCION


1.1. Realidad Problemática



Trataremos la problemática de los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente frente alimpuesto a la Renta y al Impuesto General a la Ventas, en el sector construcción.

Las consecuencias del tratamiento tributario vigente de los contratos de consorcio, sobre todo en el sector construcción, donde podemos ver mucho sobre esta figura de sociedad, no son del todo felices, pues generan contingencias tributarias, en ocasiones inmanejables para las partes contratante, como elImpedimento de efectuar una justa compensación depérdidas, Impedimento de efectuar Depreciaciones, Límite a la deducción de losintereses en Empresas Vinculadas, Dificultades en la obtención de préstamos y reconocimiento de los gasto por intereses, que líneas abajo describiremos.

Así, que, en el entendido que el Contrato de Consorcio con contabilidad independiente, resulta ser para efectostributarios, una persona jurídica totalmente autónoma, ello implicaría que los resultados económicos que este contratogenere, ostentarán independencia propia, motivo por el cual,dichos resultados no podrán ser compensados, en ningún supuesto, contra los resultados económicos de las partes contratantes y menos aún con resultados económicos deotros Contratos de Consorcios en los cuales la partecontratantetambién forme parte.

Sin embargo, una posterior reflexión, nos demuestra lo injusto de la normatividad tributaria, pues desnaturaliza completamente un instrumento jurídico como es el Contrato de Consorcio.

Sin embargo, debido a la atribución de una cualidad ficticia otorgada por la regulación tributaria, aquellos fundados motivos por los cuales un empresario opta por celebrar Contratos deConsorcio, resultan siendo desconocidos por parte de nuestro ordenamiento jurídico, pues para efectos tributarios, una nueva persona jurídica habría nacido y por lo tanto, un nuevo contribuyente, autónomo e independiente también, fraccionando su patrimonio e impidiéndolecompensar los resultados en los contratos de consorcio de los cuales es parte contratante.

En otras palabras, lo que la normatributaria origina, es queuna justa compensación de ganancias y pérdidas respecto de un mismo patrimonio, sea imposible de efectuar.

Así también, el Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone la posibilidad de deducir gastos respecto de “renta bruta” del contribuyente, admitiendo de esta forma, las depreciaciones de activos fijos.

Atendiendo a lo dispuesto por la norma, nospodríamos preguntar: En el caso de un contrato de consorcio ¿quién (las partes contratantes o el consorcio) se encontraría en condiciones de realizar la deducción de la depreciación de los bienes afectados? La respuesta, aunque parezca increíble, sería ninguno de ellos.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 446º deLey General de Sociedades, los bienes que se afecten paraelcumplimiento de la actividad permanecen en propiedadde quien los afectó, en ese sentido todo indicaría que losúnicos autorizados para deducir la depreciación serían losconsorciados respectivamente, sin embargo, esta situaciónlegalmente razonable, se ve imposibilitada, pues de acuerdoa lo observado por el Artículo 37º del TUO de la “Ley delImpuesto a la Renta”, la deducción de la depreciación de unbiensólo puede ser efectuada respecto de renta bruta,supuesto en el cual no nos encontraríamos, puesrecordemos que lo que perciben las partes contratantesresulta ser una forma de distribución de utilidades y porconsiguiente se trata de renta inafecta.

En consecuencia, el consorcio no podrá deducir ladepreciación, pues no es el propietario de los bienes, y losconsorciados tampoco lo podrán hacer,...
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