Tesis
DESARROLLO ARTESANAL
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto de la Ley
Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo artesanal en el país,
creando el medio ambiente favorable a los artesanos para el mejor aprovechamiento de
sus capacidades y destrezas; y coadyuvar en el desarrollo y progreso de la
infraestructura necesariaque permita el fomento, promoción y difusión de la artesanía
venezolana.
Artículo 2º.- Se declara de interés público el desarrollo artesanal, como manifestación
cultural autóctona y como elemento de identidad nacional.
Artículo 3º.- A los efectos de esta Ley se considera artesano y artista popular la persona
que usando su ingenio y destreza, transforme materias primas en creaciones autóctonaso en manifestaciones artísticas utilizando instrumentos de cualquier naturaleza.
El producto artesanal deberá lograrse mediante la intervención del trabajo manual del
artesano, como factor determinante y sin alcanzar producciones en serie equiparables a
las del sector industrial.
Capitulo II
De los Consejos Estadales Artesanales
Artículo 4º.- Se establecen los Consejos Estadales Artesanalescon el objeto de asegurar
una atención apropiada al desarrollo artesanal y garantizar la participación de los
gremios o asociaciones locales en la elaboración de los planes en la asignación de los
recursos financieros, educativos, sociales y culturales.
En cada una de las entidades Federales y en el Distrito Federal habrá un Consejo
Estadal Artesanal; pudiendo agruparse éstos, en ConsejosRegionales Artesanales en
aquellos casos en que las condiciones geográficas o el desarrollo del sector así lo
ameriten. La organización y funcionamiento de estos Consejos se establecerá en el
Reglamento de esta Ley.
Capitulo III
Del Registro Nacional de Artesanos
Artículo 5º.- Se crea el Registro Nacional de Artesanos, el cual será de la
responsabilidad de la Dirección Nacional deArtesanías a la que se refiere el Titulo II de
esta Ley.
Artículo 6º.- En el Registro Nacional de Artesanos se identificará a las personas
naturales que cumplieren con los requisitos que establezca la Dirección Nacional de
Artesanías.
El Registro Nacional de Artesanía dará fe de:
a.- Constancia de la dirección y sitio habitual de trabajo del artesano;
b.- Naturaleza de su actividad;
c.- Medios queemplea en la realización de su oficio; y
d.- Afiliación o pertenencia a gremios, grupos o asociaciones de artesanos.
Artículo 7º.- El Registro Nacional de Artesanos deberá diferenciar entre artesano
aprendiz, artesano profesional y maestro, atendiendo a la experiencia, al grado de
perfección de producción y a la complejidad de las técnicas empleadas, de conformidad
con lo dispuesto en elReglamento de esta Ley.
Título II
De la Dirección Nacional de Artesanías
Capitulo I
Disposiciones generales
Artículo 8.- Se crea la Dirección Nacional de Artesanías, organismo adscrito al Consejo
Nacional de la Cultura.
Artículo 9.- La Dirección Nacional de Artesanías poseerá la autonomía necesaria para
el ejercicio de sus atribuciones a fin de lograr el fomento y desarrollo de los bienes yservicios culturales tutelados por esta Ley.
Artículo 10.- La Dirección Nacional a través de su Director y Jefes de divisiones de
Área tendrán por objeto ejecutar las políticas del Estado en el sector, tendientes a
promover, garantizar y coordinar el desarrollo de las actividades artesanales en el país.
Artículo 11.- La sede la Dirección Nacional de Artesanía estará en la ciudad de
Caracas. ElConsejo Nacional de la Cultura, delegará en esta Dirección la celebración
de los convenios necesarios con los organismos regionales, estadales y locales, para
garantizar una eficaz acción en toda las zonas indígenas, rurales y urbanas en las cuales
se desarrolle la labor artesanal.
Capítulo II
De las atribuciones
Artículo 12.- La Dirección nacional de Artesanía para el logro de su...
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