tesis
DIVORCIO. SEPARACION JUSTIFICADA DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO. EL CONSENTIMIENTO DEL CONYUGE ABANDONADO NO DA TITULARIDAD AL ABANDONANTE PARA EJERCITAR LA ACCION RELATIVA(LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La circunstancia de que en la separación de uno de los cónyuges haya mediado el consentimiento del otro, podrá dar lugar a que esa situación seestime justificada, pero no a que se le transfiera la titularidad de una acción, que la ley confiere específicamente al cónyuge que permaneció en el hogar, pues tal supuesto no locontempla la ley civil aplicable, ni aun para el caso de que el abandonado no haya reclamado a su vez el divorcio; pues de admitirse lo contrario, se desnaturalizaría el espíritu delartículo 141, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Veracruz, que para evitar situaciones ambiguas quiso que el cónyuge que se separe del hogar conyugal por considerar que tienecausa justificada para ello, defina su posición demandando el divorcio dentro del año siguiente a la fecha del abandono y que, de no hacerlo, su separación se torne injustificada, pasandoel derecho al que permaneció en el hogar. Por eso, este Alto Tribunal, en tesis jurisprudencial número 147, de página 478, Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de laFederación de 1965, titulada "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO", ha precisado que en todo caso de abandono (justificado o injustificado) la titularidadde la acción corresponde al cónyuge que permaneció en el domicilio conyugal.
Amparo directo 276/73. Clara Pita Bello de Soriano. 21 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, septima época, tercera sala, 61 Cuarta Parte, pág. 33
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