Tesis

Páginas: 108 (26844 palabras) Publicado: 2 de agosto de 2010
Registro No. 19866
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIV, Diciembre de 2006
Página: 526
Tema: EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO.

LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR AL PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAMODIFICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA. LA TIENE SU PRESIDENTE.
VARIOS 2/2006-SS, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.
SECRETARIO: DAVID RODRÍGUEZ MATHA.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del expediente varios 2/2006-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, con el número 834, Parte II, página 1389, Quinta Época, derubro: "EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE."; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante ocurso recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de enero de dos mil seis, el Ministro Mariano Azuela Güitrón, presidente de este Alto Tribunal, solicitó la modificación de la jurisprudenciasustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Apéndice de 1917-1988, con el número 834, Parte II, página 1389, Quinta Época, del tenor literal siguiente:

"EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE. En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la ConstituciónFederal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la misma Carta Fundamental."

En la solicitud de mérito, el promovente expuso, entre otros argumentos, lo siguiente:

"En la tesis jurisprudencial transcrita de la Segunda Sala cuya modificación se solicita esencialmente se sostiene que en materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia previstaen el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que tal requisito no lo prevé el artículo 27 de la propia Norma Fundamental.

"Dicha tesis se integró con motivo de la resolución de los amparos en revisión 2902/39, 5446/39, 4652/39, 8054/39 y 4406/42, fallados por la Segunda Sala, respectivamente, los días 2 de diciembre de 1939, 28 de marzo de 1940, 29 dejunio de 1940, 24 de septiembre de 1940 y 9 de octubre de 1942.

"Ahora bien, de la lectura de las ejecutorias dictadas en esos juicios de amparo que dieron origen a dicha jurisprudencia (anexo 1) se infiere que el criterio rector de las mismas se sustenta en considerar que el artículo 27 constitucional, que otorga al Estado la atribución para expropiar bienes, básicamente estableció trescondiciones para la procedencia de un acto de esa naturaleza, a saber: a) que la utilidad pública, determinada por el legislativo, así lo requiera; b) que la declaración administrativa se dicte de acuerdo con la legislación respectiva; y, c) que medie indemnización.

"De esa forma, esa Segunda Sala consideró que al no estar consignado como una condición necesaria para la procedencia de la expropiación enel artículo 27 constitucional el respeto a la garantía de audiencia previa ésta no rige en esa materia, pues se trata de un caso de excepción. Además, dado que en la mayoría de los casos la expropiación obedece a casos urgentes, no se podría emitir una determinación rápida al otorgarse la previa audiencia.

"Por su parte, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al...
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