tesis
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
De la interpretación conforme del citadoprecepto que establece la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se haya dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria, "cuando existierecolusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor ...", se concluye que al mencionar al "actor" se refiere al demandante en el nuevojuicio instaurado con el propósito de invalidar el primer procedimiento jurisdiccional que se estima viciado, porque aun cuando de inicio su sentido literal pudiera conducir a que el supuesto enunciadose refiere al "actor" del juicio concluido tildado de nulo, tal razonamiento se descarta al tomar en consideración que el propio precepto se refiere a la colusión de "los litigantes", lo que incluye aambas partes en el primer procedimiento y, por ende, sería ilógico que la norma hiciera referencia al promovente en el juicio cuestionado, en la medida en que legitimaría en el ejercicio de la acciónde mérito a una de las partes coludidas o que intervino en la maquinación fraudulenta, con lo cual se toleraría que esa parte se beneficiara de su propio dolo, en contravención al principio general dederecho que proscribe tal posibilidad; de ahí que el supuesto contenido en el artículo 737 A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, adicionado mediante decretopublicado en la Gaceta Oficial de la entidad del veintisiete de enero de dos mil cuatro, legitime para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido exclusivamente a quien no participó en esa...
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