tesis
Artículo1°.Modifíqueseelartículo6°delEstatutoTributario.
Artículo6°.Elimpuestodelosnodeclarantesesigualalasretenciones.
Elimpuestoderenta,patrimonioygananciaocasional,acargodelosasalariadosnoobligadosapresentardeclaraciónderentaycomplementarios,yeldelosdemáscontribuyentesnoobligadosadeclarar,eselqueresultedesumarlasretencionesenlafuenteportodoconcepto-
quedebanaplicarsealospagosoabonosencuentarealizadosalcontribuyenteduranteelre-
spectivoañogravable.
Artículo6°.DeclaraciónVoluntariadelImpuestosobrelaRenta.Elimpuestosobrelarentaycomplementarios,acargodeloscontribuyentesnoobligadosadeclarar,eselqueresultedesumarlasretencionesenla fuenteportodoconceptoquedebanaplicarsealospagosoabonosencuen-
ta,segúnelcaso,realizadosalcontribuyenteduranteelrespectivoañooperíodogravable.Parágrafo.Laspersonasnaturalesresidentesenelpaísaquienesleshayanpracticadoretencionesenlafuenteyquedeacuerd-
oconlasdisposicionesdeesteEstatutonoesténobligadasapresentardeclaracióndelimpuestosobrelarentaycomplementarios,podránpresentarla.Dichadeclaraciónproduceefectoslegalesyseregiráporlodispuesto enelLibroIdeesteEstatuto.
Decreto reglamentario 099 del 25 de enero de 2013.
Se sustituye el título delartículo, y ahora se denomina declaración voluntaria del impuesto sobre la renta, debido que permite a un contribuyente, persona natural residente en Colombia, no obligado a declarar, presentar su declaración de renta de forma voluntaria, la cual será válida legalmente.
Lo anterior supone que cuando el contribuyente no obligado a declarar opte por presentar su declaración de manera voluntaria yde su presentación resultare un saldo a favor, este puede ser solicitado como devolución por parte del contribuyente, aunque no se encontrare obligado a declarar.
En este caso la devolución seria procedente por el exceso de las retenciones en la fuente practicadas sobre el saldo a pagar por el impuesto correspondiente, siempre y cuando la declaración se haya presentado en debida forma en lostérminos expresados en el libro I del E.T.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Artículo 10. Residencia para efectostributarios.
La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismoque la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua odiscontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partirdel segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y gananciasocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más...
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