tesis
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, los elevados costos de los insumos, maquinarias, equipos y herramientas de uso agropecuario, inciden negativamente en el desarrollo del sector agropecuario y es uno de los factores para el encarecimiento de los productos que conforman la canasta básica nacional y el desarrollo de laeconomía ecuatoriana;
Que, es responsabilidad del Estado ecuatoriano ejecutar acciones tendientes a fomentar el incremento y diversificación de los productos orientados a la oferta de bienes y servicios, en el mercado interno y externo, procurando disminuir los costos de producción, con el fin de detener el incremento de los precios de los productos agropecuarios, en beneficio de toda la poblaciónecuatoriana, y poder mantener su seguridad y soberanía alimentaria;
Que, es necesario estimular el desarrollo agropecuario mediante la eliminación de gravámenes en materias primas, insumos, maquinarias, equipos e implementos que sean empleados por dicho sector;
Que, de conformidad con el artículo 55, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Presidente de laRepública mediante decreto establecerá los elementos de uso agropecuario, partes y piezas cuyas transfencias e importaciones se encuentran gravados con tarifa cero por ciento de IVA, además de los señalados en dichas disposiciones;
Que, mediante decretos 1138 y 1171, publicados en los Registros Oficiales Nos. 368 del 26 de junio de 2008 y 378 del 10 de julio del 2008, respectivamente, se establecieronlos bienes de uso agropecuario cuyas transferencias e importaciones, además de los previstos en los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, están gravados con tarifa cero por ciento de IVA;
Visto el informe favorable del Ministro de Finanzas, constante en el oficio 2810 de 13 de junio de 2008; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,Decreta:
Artículo 1.- A más de los previstos en los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importaciones de los bienes de uso agropecuario que constan en el Anexo 1 a este decreto. Asimismo tendrán tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importacionesde la materia prima e insumos utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la cigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, conforme al listado que consta en el Anexo 2 a este decreto.
Artículo 2.- Este decreto sustituye los decretos 1138 y 1171 publicados en los Registros Oficiales Nos. 368 del 26 dejunio de 2008 y 378 del 10 de julio del 2008, respectivamente, los que por consiguiente quedan derogados.
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de julio del dos mil ocho.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
31 de julio del 2008.
ANEXO 1
Bienes con tarifa cero de IVA
Sistemas de riego con tubería.
Sistemas de riego sin tubería
Instrumentos y reactivos para análisis físicos o químicos para productos agropecuarios
Maquinarias y equipos para la destilación de alcohol y su deshidratación para uso de biocombustiblesMaquinarias y equipos para la producción de biodiesel para uso de biocombustibles
Neumáticos para vehículos y máquinas agrícolas o forestales
Recipientes de doble pared para el transporte y embasado de semen
Envases criógenos de aluminio para transportar semen
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano
Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja...
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