Tesis
Época: Décima Época
Registro: 2008450
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: VI.1o.A.85 A (10a.)
AGUA PARA EL ESTADO DEPUEBLA. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE RESULTA DEL PAGO LISO Y LLANO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, VIOLA EL ARTÍCULO 17CONSTITUCIONAL.
El artículo 145, fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que ante el consentimiento expreso o tácito -este último lo define como el pago de las sanciones impuestas-,será improcedente el recurso de revisión contra actos administrativos; porción normativa que es violatoria del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa, yaque debe observarse que pesa sobre el gobernado la amenaza de la continuación de la suspensión del servicio a su inmueble. Además de que el artículo 137 de la mencionada ley, al disponer como beneficiouna disminución del monto de la sanción por su pago liso y llano, constituye una forma de conminar al gobernado para cumplir con el pago de la obligación impuesta, por lo que su actuación no es porvoluntad propia, de manera que para que esté en condiciones de acudir al recurso administrativo de revisión, basta que el medio de defensa sea promovido dentro de los plazos previstos en la ley del...
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