Tesis
Aislada
Época: Quinta
Instancia: Sala Regional del Golfo - Norte
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006.
Tesis: V-TASR-XXXIV-1932
Página: 200LEY ADUANERA
PRUEBAS.- LA AUTORIDAD DEBE VALORARLAS ÍNTEGRAMENTE.-Independientemente de que el número de serie de un vehículo es determinante para saber si se trata de un determinado automóvilu otro distinto, además de distinguirlo de todos los demás, el hecho que la demandada concluya que no se acredita la legal estancia en el país del vehículo propiedad de la enjuiciante, en virtud delerror en que incurre ésta, al citar de manera equivocada dos dígitos diferentes del mencionado número de serie en el pedimento de importación respectivo, ocasiona un grave perjuicio a la accionante,dado que la autoridad debe valorar de manera íntegra el material probatorio presentado por la promovente, incluso agotar un procedimiento alterno que aunque no se encuentre previsto en ley, llevé a lasautoridades a determinar si existen elementos suficientes para establecer si el automóvil presentado para su despacho y el descrito en el pedimento de referencia es el mismo, máxime si dentro delplazo concedido para presentar pruebas y alegar lo que al derecho de la demandante convenga, ésta ofrezca documentos con los que pretenda acreditar lo anterior, entre los que destaca la factura y lostítulos de propiedad correspondientes al vehículo de mérito. (8)
Juicio No. 1470/04-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23de febrero de 2005, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: José Tapia Tovar.- Secretario: Lic. Miguel Martínez Hernández.
“CERTIFICADO DE ORIGEN.- CASO EN QUE SU VALORACIÓN DEBEREALIZARSE EN FORMA ADMINICULADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, A EFECTO DE CONOCER EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA.- Cuando la autoridad administrativa al valorar el certificado de origen de una...
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