Tesis

Páginas: 6 (1374 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2013
CONCEPTO 48897 DE 1 DE JULIO DE 2011
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Doctora
YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL
Subdirectora de Gestión de Fiscalización Tributaria.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 7 No 6 - 54 piso 7
Bogotá D.C.
Ref.: Radicad 0416 del 18/05/2011
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTOR: Sanción por no enviar información
FUENTES FORMALES: Artículos631 y 651 del E.T., Resolución 12889 de 2007.
Cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.
000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que
se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o
de comercioexterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
En la consulta de la referencia, formula los siguientes interrogantes.
1. Para imponer la sanción de que trata el inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario
por no suministrar la información requerida conforme a la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007,
modificadapor la Resolución No . 3460 de 2008, se debe tener como cuantía de la informaci ón el valor de
las cuotas de fomento recaudadas; o se debe considerar dicha información sin cuantía y en tal caso aplicar
como sanción el 0.5% de los ingresos netos del obligado.
2. ¿Cuál es el daño que origina el no suministrar la información de las cuotas de fomento?
Sobre el particular, estima el Despacho:
Elinciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario que contempla la sanción por no enviar
información, dispone que "Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como
aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo
establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda alo solicitado, incurrirán en la
siguiente sanción:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró
en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. (...)". (Negrilla fuera de texto).
Interpretando la anterior disposición en los términosdel artículo 27 del Código Civil que señala que, cuando
el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se tie ne
que la base para liquidar la sanción del 5% será el valor de las sumas sobre las cuales no se suministró
la información.
Para aplicar el criterio del inciso primero del literal a) del art ículo 651 del estatuto tributario,debe existir la
obligación por parte del requerido de informar una suma de dinero; en el evento de que no exista dicha

obligación, se deberán tener en cuenta los otros criterios señalados en la misma norma para tasar la
sanción.
Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución
No. 3460 de 2008 señala:
"Información a suministrar porlos obligados. Los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control
adoptado en la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales la siguiente información, en el FORMATO 1255, versión 7, el cual se adopta por medio de la
presente Resolución, indicando para cada uno de los propietarios de los animales sacrificados, lo siguiente:
1.

Apellidosy nombres o razón social

2.

Tipo de Documento

3.

Identificación

4.

Dígito de Verificación

5.

Dirección

6.

Código Departamento

7.

Código Municipio

8.

Teléfono

9.

Cantidad discriminada de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos sacrificados

10.

Valores de las cuotas de fomento ganadero y porcino recaudadas" .

Del análisis de los ítems...
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