Tesis
QUIMICA II
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
12.1. Todos los Verificentros cuentan con la infraestructura necesaria para evaluar las emisionesvehiculares de los vehículos que utilizan gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, de acuerdo a lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas; sin embargo, sóloalgunos de ellos tienen el equipamiento para evaluar las emisiones generadas por automotores a diesel.
En la dirección electrónica www.sma.df.gob.mx se presenta información sobre la dirección y el tipo deautomotores (de acuerdo al combustible utilizado), que cada Verificentro en el Distrito Federal puede verificar.
12.2. El servicio de verificación vehicular se deberá prestar de lunes a sábado en elhorario comprendido de las 8:00 a las 20:00 horas; lo cual, no impide que se suspenda el servicio solamente los días no laborables conforme a la legislación laboral, situación que deberá hacerse porescrito del conocimiento de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, y de los usuarios con un aviso pegado al exterior del Verificentro, por lo menos con un día hábil deanticipación.
12.3. No se encuentra autorizada la reparación mecánica o la realización de preverificaciones a ningún vehículo en el interior del Verificentro.
12.4. Durante la prueba de verificacióntodos los pasajeros de los automotores deberán esperar en la zona que para tal efecto se designa en cada Verificentro.
12.5. La prueba deberá aplicarse con los accesorios del vehículo apagados (aireacondicionado, equipo de sonido, centro de entretenimiento, geoposicionador y luces), salvo en el caso de los automotores por diseño de fabricación presentan faros que no pueden ser apagados. Así mismo,la prueba no deberá realizarse utilizando personas o peso adicional a fin de pretender aumentar la tracción de los neumáticos sobre los rodillos del dinamómetro.
12.6. En caso que se detecte un...
Regístrate para leer el documento completo.