Tesis

Páginas: 45 (11211 palabras) Publicado: 19 de agosto de 2015
Tesis: (VIII Región)2o.9 L (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2008287        1 de 315
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 23 de enero de 2015 09:00 h
Ubicada en publicación semanal
TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Laboral))

DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTAD PARA APERCIBIR A LA ACTORA CON NO TRAMITARLA Y ORDENAR SUARCHIVO, SI ÉSTA NO CUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de la interpretación de los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en sucaso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; y, por otro lado, a aplicar esa tutela general previniendo al trabajador para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de laacción deducida. Ahora bien, no obstante que es obligación de las Juntas prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda o para que proporcionen los datos relativos a los hechos de ella, esto no las faculta para que en caso de incumplimiento la tengan por no interpuesta, ya que si el requerimiento se formula en el auto de radicación,debe prevenirlo nuevamente en la etapa de demanda y excepciones y, de no desahogar la prevención, debe tenerse por reproducida la demanda en los términos en que se formuló, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 879 de la citada ley, para que, llegado el momento del dictado del laudo, se resuelva de acuerdo a las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Sin embargo, la SegundaSala del Máximo Tribunal del País reconoció una excepción a dicha regla, al resolver la contradicción de tesis 481/2012, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 98/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 794, de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SESEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS.", en la cual hizo alusión a los casos donde el trabajador señala como demandadas a una multiplicidad de personas, tanto físicas como morales, y que durante la secuela procesal se logra emplazar por lo menos a una de ellas, pero no a la totalidad, y que, en este supuesto, con base en los principios generales del derecho yla equidad, la Junta debe requerirlo para que proporcione el domicilio del demandado que falta por emplazar, apercibiéndolo con tener por no interpuesta la demanda contra quien no haya podido ser emplazado y se continuará la tramitación del juicio con el o los patrones legalmente emplazados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.


Amparo directo 810/2014(cuaderno auxiliar 846/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Patricio Raúl Torres. 30 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido y tema de esta tesis, por no haber votado en el asunto que le dio origen elMagistrado Gonzalo Eolo Durán Molina. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Carlos Arturo Cano Reed.

Tesis: III.3o.T.27 L (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2008250        2 de 315
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 16 de enero de 2015 09:00 h
Ubicada en publicación semanal
TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Laboral))

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