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Páginas: 7 (1708 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2014
 Artículo 140º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles.

Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la AdministraciónTributaria podrá subsanarlas de oficio.
Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de éstas no cumplan con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de las demás.

INTERPRETACION:
Subsanación delos requisitos de admisibilidad

De conformidad con el artículo 140º del Código Tributario, la Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. La norma precisa que, tratándose de las resoluciones queestablezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles.
La notificación de este referimiento de he realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que éste hubiese señalado undomicilio procesal, en cuyo caso, en aplicación del artículo 104º la notificación del citado requerimiento debe realizarse en esta última dirección. El mismo art. 140º señala que, vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. Alrespecto, cabe mencionar que, cuando la Administración Tributaria resuelve la inadmisibilidad de un recurso de reclamación, el contribuyente se encuentra en la posibilidad de interponer la correspondiente apelación, en cuyo caso, la materia de grado se limita a definir si dicha inadmisibilidad ha sido emitida conforme a ley. En este sentido, en la reiterada casuística del Tribunal Fiscalencontramos que dicho colegiado ordena la nulidad del acto de notificación o de la resolución que declara inadmisible la reclamación cuando el requerimiento de admisibilidad no se encuentra debidamente notificado o, cuando la Administración Tributaria ha emitido la resolución declarando la inadmisibilidad antes del vencimiento del plazo otorgado en dicho requerimiento.

Ahora bien, el primer párrafo delartículo 140° del citado TUO del Código Tributario, que regula la subsanación de requisitos de admisibilidad, señala que la Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite.

Artículo 141º.- MEDIOSPROBATORIOS EXTEMPORANEOS
No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas...
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