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Utilidades tributables absorbidas por pérdidas tributarias- Impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará pago provisional - Circular Nº 17, de 1993, establece procedimiento de imputación de los gastos rechazados a que serefiere Art. 21 de Ley de la Renta a las utilidades acumuladas o retenidas - Norma del inciso 2º, Nº 3, Art. 31º no obliga a incrementar previamente la utilidad que se absorbe para el cálculo derecuperación del impuesto - Se aplica el referido incremento sólo cuando utilidades son declaradas en los impuestos Global Complementario o Adicional - Recuperación del impuesto de primera categoría como pagoprovisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias - Se determina aplicando directamente la tasa del impuesto de primera categoría que corresponda sobre el monto de las utilidades de losejercicios anteriores que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
1.- Por presentación del antecedente señala que el artículo 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece el derechode solicitar la recuperación del impuesto de Primera Categoría correspondiente a utilidades gravadas con dicho impuesto y que resulten absorbidas con pérdidas tributarias.
En relación con loanterior, su representada arrastra un FUT positivo de utilidades propias con impuesto de Primera Categoría con tasa del 15%, estimando que en el ejercicio en que no se efectúe distribución de dividendos yse determine una pérdida tributaria, el cálculo del impuesto de Primera Categoría a solicitar en la línea 49 del formulario 22 equivale exactamente al 15% del monto de la pérdida, sin deducir de dichapérdida tributaria el desembolso ocurrido en abril por concepto de impuesto a la renta correspondiente a la utilidad tributaria determinada en el ejercicio comercial anterior.
En razón de lo...
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