TESTAMENTO MAR TIMO
Derecho Marítimo
Del contenido de la Sección Octava -arts. 722 al 731, ambos inclusive- del Capítulo I, Título III, del Libro III del Código Civil, en relación con el artículo 677 del mismo cuerpo legal, resulta que se concibe al testamento marítimo como un testamento especial -por oposición al común, al que se refiere el artículo 676 del Código Civil- que se hace duranteun viaje por mar y que es accesible, en cualquier momento, a todos los individuos que se encuentren, durante la navegación, a bordo del buque, con independencia de que sea éste mercante o de guerra.
Originariamente regulado en el Digesto justinianeo -que lo asimilaba al testamento militar- en nuestro Derecho patrio se hallan sus antecedentes en el Título IV del Tratado VI de las Ordenanzas de laArmada de 1748.
Salvo en el supuesto de forma extraordinaria o excepcional -a la que se refiere el artículo 731 en relación con el 720, ambos del Código Civil-, el testamento marítimo puede ser abierto o cerrado, formas éstas que, a tenor del artículo 722 del Código Civil, no presentan otra especialidad respecto a las formas abierta y cerrada ordinarias que la sustitución del notario intervinientepor el capitán o patrón, o el que haga sus veces, del buque mercante o por el contador -o habilitado-, o quien ejerza su funciones, si el buque es de guerra, reduciéndose a dos el número de testigos -que, evidentemente, han de ser idóneos, es decir, que vean y entiendan al testador-, poniendo, en el caso del buque de guerra, el comandante del mismo, o quien haga sus veces, su «visto bueno» en eltestamento otorgado.
Para otorgar testamento especial marítimo, en sus formas abierta y cerrada, se requiere hallarse a bordo de un buque en cualquier concepto -tripulante, pasajero, polizón, etc.- y que se haga durante el viaje, es decir, no en puerto -en el que puede testarse en forma ordinaria-, sino durante la navegación.
Los testigos se elegirán -tanto en el supuesto de forma abierta comoen el de forma cerrada- de entre los pasajeros, si los hubiere, uno de los cuales, por los menos, ha de poder firmar, haciéndolo por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo, observándose, además, en el caso de forma abierta, lo prevenido en el artículo 695 del Código Civil, y en el supuesto de forma cerrada lo ordenado en la Sección Sexta del Capítulo I del Título III del LibroTercero de dicho Código, salvo -como ya se ha expuesto- en lo relativo a la intervención del notario y al número de los testigos.
En el supuesto de testamento en forma ológrafa, el artículo 729 del Código Civil no introduce especialidad alguna, regulando, únicamente, su recogida y custodia -por el capitán o patrón del buque mercante o el comandante del de guerra- en caso de fallecimiento, durante elviaje, del testador, haciéndolo constar en el «Diario de Navegación».
El testamento marítimo en forma especial o extraordinaria, es decir, el otorgado a bordo de un buque -mercante o de guerra-, y durante el viaje, por quienes, por cualquier concepto, se hallen a bordo del mismo -tripulantes y pasajeros, entre los que se incluyen todos cuantos, por cualesquiera razones vayan a bordo, comopolizones, familiares, acompañantes, etc.-, cuando hubiere peligro de naufragio podrá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 731 en relación con el 720, ambos del Código Civil, otorgarse, válidamente, de palabra, ante dos testigos, simplemente y sin ninguna otra formalidad. El riesgo o peligro de naufragio es la condición que justifica esta forma especial o extraordinaria -y, en consecuencia,excepcional-, dada la imposibilidad en que, en tal supuesto, se hallan tanto el capitán o patrón como el comandante, de dedicarse a cualquiera otro cometido distinto de la salvación del buque y de quienes van a bordo del mismo, admitiéndose la forma verbal dadas la gravedad y urgencia del momento de su otorgamiento, que imposibilitan la exigencia de forma escrita, prescindiéndose, por las mismas razones,...
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