testamento publico cerrado
ASUNTO: Se remite información Solicitada.
ING. PABLO CAMPOS FLORES
PRESENTE:
Por medio de la presente y en atención a su escrito recibido en esta Delegación el 03 de septiembre del presente año, mediante el cual Usted solicita a esta Delegación, copia certificada de la lista desucesores depositada en el este órgano registral, el día 10 de junio de 2013, además de formular diversas preguntas, al respecto me permito informarle lo siguiente:
En cuanto al primer cuestionamiento realizado que al tenor dice: “Esta petición de la copia certificada será posible que se me entregue si solicito cambiar el sucesor preferente de mi DEPOSITO DE SUCESORES?
Al efecto señalo que noes posible entregarle a usted copia de la lista de sucesores depositada en este Órgano Registral, toda vez que dicha lista de sucesión se equipara a la figura jurídica del TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, el cual puede ser abierto, solo después de que la persona haya fallecido y los sucesores soliciten se abra, y comprueben el derecho que tiene para realizarlo, lo anterior se basa en lo establecidopor el articulo 1543 del Código Civil Federal, 85 y 86 del Reglamento interno del Registro Agrario Nacional, que a la letra dicen:
Artículo 85. Las listas de sucesión y los avisos notariales de éstas permanecerán bajo el resguardo del Registro en sobre sellado y como anotaciones preventivas, firmado por el registrador y el interesado con expresión de la fecha y hora de recepción. El registradorexpedirá al interesado la constancia del depósito.
Artículo 86. Al fallecimiento del ejidatario o comunero, el Registro a petición de quien acredite tener interés jurídico para ello, consultará en el archivo de la delegación de que se trate y, de ser necesario en el archivo central, si el titular de los derechos realizó el depósito de la lista de sucesión; en caso afirmativo, el registrador antela presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrirá el sobre e informará el nombre de la persona designada. Una vez que se presente dicha persona se asentarán los datos en el folio correspondiente y se procederá a expedir el o los certificados respectivos que acrediten los derechos.
Ahora, en cuanto al segundo de sus cuestionamientos que al tenor dice:“Tengo derecho o no al cambio del sucesor preferente?
En cuanto, a este cuestionamiento he de decirle que si tiene Usted derecho a cambiar tantas veces como lo decida al sucesor preferente, así como lo señala el artículo 17 de la Ley Agraria, que a la letra dice:
“Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demásinherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otrapersona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Asimismo, en este caso también es aplicable la tesis de la Segunda Sala de texto y rubro siguiente:
192371, [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. ysu Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 231
SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL EJIDATARIO FORMULADA EN TESTAMENTO NOTARIAL ES SUSCEPTIBLE DE REVOCAR O MODIFICAR LA LISTA DE SUCESIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL HECHA CON ANTERIORIDAD.
El artículo 17 de la Ley Agraria, que tiene por objeto proteger al ejidatario en sus derechos agrarios, establece, sin mayores...
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