ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el día lunes tres de mayo de dos mil diez, siendo las once de la mañana en punto, Ante Mí, CARLOS MANUEL PEREZ ROCA, Notario, constituido en el Preventivo parahombres de la zona numero dieciocho de esta ciudad capital, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento del notario, que reúnen las calidades que exigela ley, JUAN JOSÉ MELGAR PAREDES Y ODILIA MAZARIEGOS FLORIAN. Se encuentra en este lugar y hora indicados, el Señor MARIO LEONEL AGUIRRE CORADO, de setenta años, soltero por viudez, guatemalteco,agricultor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guion uno y registro cien mil uno (A-1 100,001) extendida por el Alcalde Municipal de Fraijanes delDepartamento de Guatemala. Como Notario DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio del notario se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales, como se desprende dela forma clara y precisa como se expresa , y quienes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga SU TESTAMENTO ESPECIAL ABIERTO, deconformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el testador que instituye como legatarios a sus hijos JUAN MANUEL, PABLO EDUARDO Y OSCAR RAFAEL TODOS DE APELLIDOS AGUIRRE MORAN,de la finca rustica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central al número diez, del folio, del libro veinte E de Guatemala, la que debe ser dividida en partes iguales.SEGUNDA: Sigue manifestando el Testador que instituye a sus hijos MIGUEL ADALBERTO, ADELSO DANIEL Y ROSA MARÍA, todos de apellidos AGUIRRE MORAN como sus únicos, legítimos y universales herederos de todossus bienes, derechos, acciones y obligaciones presentes y futuras que no se extinguen con la muerte quienes heredaran por partes iguales. TERCERA: El Testador, por este acto revoca expresamente...
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