Testamentos
El maestro Julián Güitrón Fuentevilla en estas líneas estáclaramente interpretando los artículo 1567,1572del CCDF, y que además es importante señalar la remisión de este ultimo articulo al 1575 que a la letra dice:
“Artículo 1575. Si los testigos fueronidóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de
las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el
formal testamento de la persona de quien setrate. “
Lo cual da a entender que también hay solemnidad, aunque el testamento no se haya otorgado de manera escrita, si la voluntad del testador fue claramente transmitida de manera oral.Entonces del estudio de los anteriores artículos y reflexiones, podemos concluir con el entendimiento de que el testamento privado es un testamento extraordinario, que no puede ser cerrado osecreto, que debe ser otorgado por escrito, hecho por el propio testador, o que también podrá ser otorgado verbalmente en los casos en que el testador no sepa o no pueda escribir y de igual forma ningunode los testigos con que debe contar al otorgar este testamento.
Este testamento únicamente se puede otorgar en caso de que al testador le sea muy difícil o imposible otorgar un testamento...
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