testamentos
STUDIANTE: POMA QUISPE BISMARK
TURNO: REGULAR
FECHA: 20 DE OCTUBRE DEL 2014
Síntesis de la iniciación de un proceso y procedimiento para la corte internacional de derechos humanos.
Según el artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Una petición solamente puede ser presentada despuésde que se hayan agotado las vías legales nacional, y debe presentarse dentro de un plazo de 6 meses después de la sentencia firme. Además, el tema de la petición o comunicación no puede estar pendiente de juicio en otro procedimiento internacional de resolución de conflictos.
Para los Estados miembros de la OEA que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta será lareferencia legal para evaluar una petición. Para los que no lo hayan hecho, será la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (la Declaración Americana). Además, cualquier otro protocolo interamericano de derechos humanos ratificado por el Estado puede formar la base de una petición.
Cuando se ha admitido a trámite una petición, la Comisión Interamericana procede a analizar en detallelas supuestas violaciones de derechos humanos. También puede intentar llegar a una “solución amistosa” entre las partes implicadas. Si la Comisión Interamericana halla una violación de derechos protegidos por el tratado de derechos humanos aplicable, publicará un informe sobre el fondo del caso que incluirá
recomendaciones al Estado con el objetivo de terminar con las violaciones de derechoshumanos, implementar reparaciones y/o realizar cambios en la ley.
Si un Estado no cumple las recomendaciones de la Comisión Interamericana, la Comisión puede decidir hacer público el caso o remitirlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si está implicado un Estado parte que ha aceptado la competencia de la Corte.
1. Mecanismo de uso, para el proceso
Tras la presentación de una peticiónante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión decidirá en primer lugar si admitir a trámite la petición. Si se admite a trámite la petición, la Comisión Interamericana puede intentar negociar una solución amistosa entre las partes implicadas, o si la negociación no tiene éxito o las partes no quieren proceder a tomar una decisión sobre el fondo del caso.
Si la ComisiónInteramericana halla una violación de los derechos humanos protegidos según el tratado de derechos humanos aplicable, publicará un informe sobre el fondo que incluirá recomendaciones al Estado dirigidas a acabar con las violaciones de los derechos humanos, implementar reparaciones y/o realizar cambios en la ley. Este informe será trasmitido al Estado en cuestión. Si el Estado no cumple las recomendaciones dela Comisión Interamericana en un plazo de 3 meses, la Comisión remitirá el caso a la Corte Interamericana (si concierne a un Estado parte que ha aceptado la competencia del Tribunal, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana), o publicará un informe definitivo con conclusiones y observaciones finales.
Acción urgente:
Según el artículo 25 del Reglamento: “en situaciones degravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.”
2. A qué Estado es aplicable el mecanismo
El mecanismo es aplicable a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA),...
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